j. por "Centro" se entiende el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, fundado por el Convenio del CIADI; k. por "Normas de Arbitraje de la CNUDMI" se entienden las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. ARTICULO II 1. Con respecto a la fundación, la adquisición, la expansión, la dirección, la explotación, el funcionamiento y la venta u otra enajenación de las inversiones protegidas, cada Parte otorgará un trato no menos favorable que el que otorga, en situaciones similares, a las inversiones en su territorio de sus propios nacionales o sociedades (en adelante, "trato nacional") o a las inversiones en su territorio de los nacionales o las sociedades de un tercer país (en adelante, "trato de la nación más favorecida") cualquiera que sea el más favorable (en adelante, "trato nacional y de la nación más favorecida"). Cada Parte garantizará que sus empresas estatales, en el suministro de sus bienes o servicios, otorguen el trato nacional y de la nación más favorecida a las inversiones protegidas. 2. a. Cada Parte podrá adoptar o mantener excepciones a las obligaciones del párrafo 1 en las materias o en los sectores especificados en el Anexo del presente Tratado. Al adoptar dichas excepciones, la Parte no podrá exigir la desinversión total o parcial de las inversiones protegidas que existan en el momento de la entrada en vigor de la excepción. b. Las obligaciones del párrafo 1 no se aplicarán a los procedimientos previstos en los acuerdos multilaterales concertados bajo los suspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relativos a la adquisición o conservación de los derechos de propiedad intelectual. 3. a. En todo momento, cada Parte otorgará a las inversiones protegidas un trato justo y equitativo y entera protección y seguridad, y en ningún caso les otorgará un trato menos favorable que el que exige el derecho internacional. b. Ninguna de las partes menoscabará en modo alguno, mediante la adopción de medidas arbitrarias y discriminatorias, la dirección, la explotación, el funcionamiento y la venta u otra disposición de las inversiones protegidas. 4. Cada Parte proporcionará medios eficaces de hacer valer las reivindicaciones y cumplir los derechos con respecto a las inversiones protegidas. 5. Cada Parte garantizará que su ordenamiento legal interno y sus prácticas y procedimientos administrativos de carácter general, así como sus decisiones judiciales, cuando se refieran o afecten a las inversiones protegidas, se publiquen o pongan a disposición del público con prontitud. ARTICULO III 1. Ninguna de las partes expropiará ni nacionalizará una inversión protegida ni
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