Honduras - United States of America BIT (1995) (EN - ES)

(lo cual comprende las garantías o compromisos que se relacionen con la concesión de permisos o autorizaciones oficiales): a. alcanzar un cierto nivel o proporción de contenido nacional, o a comprar, utilizar o de alguna forma preferir los productos o servicios de origen nacional o de cualquier procedencia interna; b. limitar las importaciones de productos o servicios que efectúe la inversión, proporcionalmente a un determinado volumen o valor de la producción, las exportaciones o las ganancias en divisas; c. un cierto tipo, nivel o proporción de los productos o servicios, bien en términos generales o bien en términos del mercado de una región en particular; d. limitar las ventas de productos o servicios que efectúe la inversión en el territorio de la Parte, conforme a un determinado volumen o valor de la producción, la exportación o las ganancias en divisas; e. transferir tecnología, procedimientos de producción u otros conocimientos patrimoniales a un nacional o sociedad en el territorio de la Parte, salvo mediante un mandamiento, compromiso o garantía que haga cumplir alguna autoridad jurídica, administrativa o de competencia, a fin de remediar una infracción supuesta o fallada de las leyes relativas a la competencia, o f. llevar a cabo cierta clase, nivel o proporción de la investigación y del desarrollo en el territorio de la Parte. Dichos requisitos no comprenden las condiciones para la concesión o la continuidad de la concesión de alguna ventaja. ARTICULO VII 1. a. con sujeción a la legislación relativa a la entrada y permanencia de extranjeros, se permitirá a los nacionales de cada Parte la entrada y permanencia de el territorio de la otra Parte a fines de fundar, desarrollar o administrar una inversión, o de asesorar en su explotación, en la cual ellos o una sociedad de la otra Parte que los emplee, hayan comprometido o están a punto de comprometer, una cantidad importante de capital u otros recursos; b. al autorizar la entrada conforme al inciso (a) del párrafo 1, ninguna de

las Partes exigirá una prueba de certificación laboral u otros procedimientos de parecido efecto ni aplicará ninguna restricción numérica.

2. Cada Parte permitirá que las inversiones protegidas contraten al personal administrativo superior que deseen, sea cual fuere la nacionalidad de dicho personal.

Powered by