Honduras - United States of America BIT (1995) (EN - ES)

Arbitros, a menos que cualquiera de las Partes se oponga a la modificación propuesta. 2. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, cada Parte nombrará a un árbitro. Los dos árbitros nombrarán como Presidente a un tercer árbitro que sea nacional de un tercer Estado. Las Normas de Arbitraje de la CNUDMI relativas al nombramiento de vocales para juntas de tres se aplicarán, mutatis mutandi, al nombramiento del tribunal de arbitraje, salvo que la autoridad denominativa a la que se refieren esas reglas sea el Secretario General del Centro. 3. Salvo acuerdo en contrario todos los casos se presentarán y las audiencias concluirán en el plazo de seis meses contados desde la fecha del nombramiento del tercer árbitro, y el tribunal de arbitraje pronunciará las sentencias en un plazo de dos meses a partir de la fecha de las presentaciones finales o de la fecha de clausura de las audiencias, si ésta última fuese posterior. 4. Los gastos incurridos por el Presidente y los otros árbitros, así como los demás costos de la actuación, serán sufragados a partes iguales por las Partes. Sin embargo, el Tribunal, a su criterio, podrá ordenar que una de las Partes pague una mayor proporción de los costos. ARTICULO XI El presente Tratado no menoscabará las siguientes obligaciones, cuando den derecho a las inversiones protegidas a un trato más favorable que el que les concede el presente Tratado. a. las leyes y los reglamentos, las prácticas o los procedimientos administrativos o las sentencias administrativas o judiciales de una Parte; b. las obligaciones jurídicas internacionales; o c. las obligaciones asumidas por una Parte, incluidas las que están incorporadas a los Acuerdos o autorizaciones de inversión.

ARTICULO XII

Cada Parte se reserva el derecho a denegar a cualquier sociedad de la otra Parte los beneficios del presente Tratado si dicha sociedad es de propiedad de nacionales de un tercer país o está bajo su control, y si: a. la Parte denegante no mantiene relaciones económicas normales con el tercer país: o b. la sociedad no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte según cuya legislación está constituida. ARTICULO XIII 1. Las disposiciones del presente Tratado no impondrán obligaciones con respecto a

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