asuntos fiscales, salvo que: a. regirán los Artículos III, IX y X con respecto a las expropiaciones; y b. regirá el Artículo IX con respecto a los acuerdos o las autorizaciones de inversión. 2. El nacional o la sociedad que asevere en una diferencia relativa a inversión que un asunto fiscal representa una expropiación, podrá someter la diferencia al arbitraje conforme el párrafo 3 del Artículo IX solamente si:
a. el nacional o la sociedad en cuestión ha remitido previamente a las autoridades fiscales competentes de las dos Partes la cuestión de si ese asunto fiscal representa una expropiación; y b. las dos autoridades fiscales competentes no han concluido, en el plazo de nueve meses a partir de la fecha en que el nacional, o la sociedad les remitió la cuestión, que el asunto no representa una expropiación.
ARTICULO XIV 1. El presente Tratado no impedirá la aplicación por una Parte de las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional, o para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad. 2. El presente Tratado no impedirá que una Parte prescriba formalidades especiales con respecto a las inversiones protegidas, como el requisito de que dichas inversiones se constituyan legalmente conforme al ordenamiento interno de esa Parte, o que se notifiquen las transferencias de moneda o de otros instrumentos monetarios, siempre y cuando dichas formalidades no menoscaben la esencia de cualquiera de los derechos que se enuncian en el presente Tratado. ARTICULO XV 1. a) Las obligaciones del presente Tratado regirán para las subdivisiones políticas de las Partes. b) Con respecto al trato otorgado por un Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos de América, por trato nacional se entiende un trato no menos favorable que el que otorgue, en situaciones similares, a las inversiones de los nacionales de los Estados Unidos de América que residan en otros Estados, territorios o posesiones de los Estados Unidos de América y de las sociedades legalmente constituidas conforme al ordenamiento interno de dichos otros Estados, territorios o posesiones. 2. Las obligaciones de una Parte bajo este Tratado se aplicarán a una empresa estatal en el ejercicio de cualquier autoridad regulatoria, administrativa o gubernamental
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