Honduras - United States of America BIT (1995) (EN - ES)

delegada por esa Parte.

ARTICULO XVI 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de canje de los instrumentos de ratificación, permanecerá en vigor por un período de diez años y continuará en vigor a menos que se denuncie de conformidad con el párrafo 2. Se aplicará a las inversiones protegidas existentes en el momento de su entrada en vigor y a las que se funden o adquieran posteriormente. 2. Una Parte podrá denunciar el presente Tratado al concluir el período inicial de diez años o en cualquier momento posterior, por medio de notificación por escrito a la otra Parte con un año de antelación. 3. Durante un período de diez años después de la fecha de denuncia, los demás artículos seguirán rigiendo para las inversiones protegidas que fueron establecidas o adquiridas antes de la fecha de denuncia, salvo en cuanto dichos artículos se refieren a la fundación o adquisición de inversiones protegidas. 4. El Anexo y el Protocolo formarán parte integral del presente Convenio.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado el presente Tratado. Hecho en duplicado en Denver, el primero de julio del año de mil novecientos noventa y cinco, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

POR EL GOBIERNO DE HONDURAS

ANEXO 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional a las inversiones protegidas en los siguientes sectores o títulos:

• La energía atómica; el corretaje de aduanas; las licencias para estaciones de radiodifusión, empresas de telecomunicaciones públicas o de radio aeronáutico; la COMSAT ("Communications Satellite Corporation"); las subvenciones o donaciones, incluidos los préstamos, las garantías y seguros de respaldo oficial; las medidas estatales y locales extentas del Artículo 1102 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte con arreglo al Artículo 1108 del mismo; y el amarre de cables submarinos.

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