En los sectores y asuntos arriba indicados se concederá el trato de nación más favorecida. 2. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional y de nación más favorecida a las inversiones protegidas en los siguientes sectores o títulos: la pesca; el transporte aéreo y marítimo y las actividades relacionadas. 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional o de nación más favorecida a las inversiones protegidas, a condición de que dichas excepciones no podrán tener un trato menos favorable que el otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte a las otras Partes Contratantes, en los sectores o con respecto a los materias específicas abajo descritas: banca, seguros, valores y otros servicios financieros. 4. El Gobierno de Honduras podrá adoptar o mantener excepciones a la obligación de otorgar trato nacional a las inversiones protegidas en los sectores, o con respecto a las materias, específicas abajo descritas: • propiedades en cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes o bancos de arena o en las islas o cualquier propiedad situada dentro del kilómetro cuarenta (40) hacia el interior de la línea costera o de las zonas limítrofe de Honduras; • industria y comercio en pequeña escala con una inversión total no mayor a cuarenta mil dólares ($40,000,000) o su equivalente en moneda nacional; • la propiedad, operación y dirección de radiodifusión y televisión; • la propiedad, operación y dirección de actividades relacionadas con el negocio de publicación de periódicos de interés general y de noticias en Honduras. 5. En los sectores y asuntos indicados en lo anterior se concederá el trato de nación más favorecida. 6. Cada Parte conviene en conceder el trato nacional a las inversiones protegidas en los sectores siguientes: el arrendamiento de minerales o de derechos de vía de oleoductos o gaseoductos en terrenos públicos. PROTOCOLO 1. Las Partes confirman su mutuo entendimiento de que el Artículo V, párrafo 4 (a) incluye la aplicación equitativa no discriminatoria y de buena fe por parte del
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