indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados y los derechos de obtentores de variedades vegetales; e) derechos conferidos por las leyes, por acto administrativo o bajo contrato, incluyendo las concesiones o derechos para la prospección, exploración, extracción y explotación de recursos naturales; y, f) las reinversiones de utilidades entendiéndose éstas como la inversión de las mismas en la propia empresa que las genera. Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones de acuerdo con el presente Acuerdo. (2) El termino "inversionista" designa para cada una de las Partes Contratantes, a los siguientes sujetos que hayan efectuado o efectúen inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme el presente Acuerdo: a) toda persona natural que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación; y, b) personas jurídicas, como sociedades, corporaciones, empresas, asociaciones comerciales, instituciones u otras entidades constituidas o establecidas de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte Contratante y que tengan su domicilio dentro de cualquiera de las Partes Contratantes;
y que hayan efectuado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante.
(3) El término "ganancias" designa todos los rendimientos producidos por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.
(4)
El término "territorio" significa:
a) Con relación a la República del Ecuador, el territorio nacional está constituido en la forma y con los elementos territoriales determinados en su Constitución y sus Leyes. b) Con relación a la República de Honduras, el territorio nacional, el espacio terrestre, marítimo y aéreo de la República de Honduras, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre la cual ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y lo que estipule el Derecho Internacional.
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