Honduras - Spain BIT (1994)

ACUERDO para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Honduras, firmado «Ad Referendum" en Tegucigalpa el 18 de marzo de 1994.

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I.

Disposiciones generales

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

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16628 ACUERDO para la Promoci6n y Protecci6n Recfproca de Inversiones entre el Reino de Espana y la Republica de Honduras, firmado «ad referendum" en Tegucigalpa el 18 de mar- zode 1994. ' ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERS!ONES ENTRE EL REINO DE ESPANA Y LA~EPUBlICA DE HONDURAS 1<il,i <e EI Reino de Wpafi~~a Republica de Honduras, en adelante ,<las I'ffirtes ~ir~tantes)); desear.do intensificar la cooperacion economica en beneficio rec{proco de ambos parses, proponiendose crear condiciones favo- rabies para las 'inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, Yrecon9ciendo que la promocion y proteccion de las inversiones con arreglo al precente Acuerdoesti- mula las iniciativas eo este campo, han convenido 10 siguiente: ' .

Articulo 1. Definiciones. A los etectos del presente Acuerdo: 1. Por «inversionistasll Sa entendera:

a) En el caso' del Reino de Espiina, las personas naturales que sean residentes en Espana con arreglo e- ...

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. 3~ Cada Parte Contratanteotorgara iguarmente. cada vez que sea necesario, las autorizaciones reque- ridas, en relaci6n·con las activigades deconsultores 0 expertos contratados por inversionistas de la otra Parte·- Contratante. Tratamiento. 1. Cada Parte Contratante garantizara en su terri- torio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante. 2. Este tratamiento no sera menos favorable que el otorgado por cada Part~ Contratante a las inversiones realizadas en su territorio por inversionistas de un tercer pais que goce del tratamiento de Nacion M<5s Favorecida. 3. Este tratamiento no se extendera, sin embargo. a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los inversionistas de un tercer Estado. en virtud de una asociacion 0 participacionactual 0 tutura en una zona de libra comercio, una union aduanera. un mercado comun 0 en virtud de cualquier otro acuerdo inter. la- cional de caracteristicas similares. . 'Articulo 4: 4. EI tratamiento concedido con arreglo al presente articulo no se extendera a deducciones, exenciones fis- cales ni a otros privilegios analogos otorgados por cual- quiera de las Partes Contratantes e inversionistas de ter- ceros parses, en virtudde un Acuerdo de Evitacion de Doble Imposicion 0 de cualquier otro Acuerdo en materia de tributacion. ' 5. Ademas de las disposiciones del parrafo 2 del presente articulo. cada Parte Contratante aplicara. con arreglo a su Legislacion Nacional. a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un tra- tamiento no menos favorable que el.otorgado en sus propios inversionistas. Nacionalizaci6n yexpropiacion. La nacionalizacion, expropiacion, 0 cualquier otra medida de caracterlsticas () efectos similares que pueda ser adoptada por las 'autoridades de una Parte Contra- tante contra las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio. debers aplicarse exclu- sivamente por razones de utilidad publica, conforme a las disposiciones legales y, en ningun caso, sera dis- criminatoria. La Parte Contratante que adoptara estas medidas pagara al inversionista 0 a su derecho-habiente. sin demora injustificada. una indemnizacion adecuada, en moneda convertible y libremente transferible. Articulo 5. Articulo 6. Compensacion por perdidas. A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones 0 rentas de inversion en el ·territorio de la otra Parte Contratante sufran perdidas debidas a guerra. otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional. rebelion 0 motin y otras circunstancias simi- lares. incluidas perdidas ocasionadas por requisa. se les concedera. a titulo de restitucion. indemnizacion. com- pensacion u otro acuerdo, tratamiento no menos favo- rable que aquel que la ultima Parte Contratante conceda a sus propios inversionistas y a los inversionistas de cual- quier tercer Estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este articulo sera realizado de forma pronta. ade- cuada. efectiva y libremente transferible. Transferencia. 1. Cada Parte Contratante garantizara a los inver- sionistas de la otra Parte Contratante. con respecto a las inversiones realizadas en su territoriCJ. la libre trans- ferencia de las rentas de esas inversio,:,.~'5 y otros pa~;os Articulo 7.

al Derecho espano!,: Yi en el casoda la Republica de ,Honduras. las personas naturales que se derive su con- dici6n de nacionales de Honduras de las leyes vigentes en la Republica de Honduras. ' b) Toda persona jurfdica, que se encuentre cons- tituida 0, en cualquier caso, debidamente organizada de conformidad con la legislaci6n vigente de esa Parte Con- tratante y tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante. 2. Por «inversiones» se designa todo tipo de habe- res, tales como bienes y derechos de 'toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la Legislacion del pais recep- tor de la inversion y, en particular, aunque no exclu- sivamente, los siguientes: Acciones y otras formas de participacion en socie- dades; . derechos derivados de todo tipo de aportaciones rea- lizadas con el proposito de crear valor economico; se incluyen expresamente todos aquellos pn3stamos con- cedidos con este fin; hayan sido 0 no capitalizados; bienes muebles e inmuebles, asi como otros derechos reales. tales como hipotecas. derechos de prenda, usu- Q, uctos y derechos similares; , . todo tipo de derechos en el ambito de la propiedad telectual. inc1uyendo expresamente patentes de inven- cion, marcas de fabrica, marcas de servicio y marcas de comercio, asi como licencias de fabricacion, «know-how» y ((good-will»; . derechos para realizar actividades economicas y comerciales otorgados por la Ley 0 en virtud de un con- trato. en particular los relacionados con la prospeccion. cultivo, extraccion 0 explotacion de recursos naturales. 3. EI termino «rentas de inversion» se refiere a los rendimientos derivados de una inversion de acuerdo con la definicion contef)ida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses. 4. EI termino «territoriou designa el territorio terres- tre y el mar territorial de cada una de las Partes Con- tratantes, asi como la zona economica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del liniite, del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, sobre la cual estas tienen 0 pueden tener, de acuerdo ~on el Derecho Internacional. jurisdiccion y derechos soberanos a'efectos deexplotaci6n. exploracion y pre- servacion de recursos naturales. Fomento, Admisi6n. 1. Cada Parte Contratante fomentara, en la medida de 10 posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, y admitira estas inversiones conforme a sus disposiciones legales. 2. EI presente Acuerdo se apli~dra tambien a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante. conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta ultima. Artict,llo 3. .Protecci6n. OfculO 2. 1. Cada Parte Contratante protegera en su territorio las inversiones efectuadas. conforme a su legislaci6n. por inversionistas de la otra Parte Contratante. y no obs- tacuiizara, mediante medidas injustificadas 0 discrimi- natorias. la gestion. el mantenimiento, el desarrollo. la utilizacion. el disfrute. la extension, la venta nL en su caso. la liquldaci6n de tales inversiones. 2. Cada Parte Contratante concedera las autoriza- ciones necesarias en relaci6n con estas inversiones y permitira. en el marco de su Legislacion. la ejecucion de contratos laborales. de licencia de fabricaci6n. asis- tencia tecnic(l. comercial. financiera ';~Qdministrativa.

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En 10. que concierne a los derechos de propiedad, uso. disfrute 0 cualquier otro de'recho real, la subrogacion solo podra producirse ~revia obtencion de las autori- zaciones pertinentes. de acuerdo can la legislacion vigente de la Parte Contratante donde Se realizo la inver- sion. Artfculo 10. Controversias entre las Partes COlltratan- tes. 1. Cualquier controversia entre las Partes Contra- tantes referente a la interpretacion 0 aplicacion del pre- sente Acuerdo sera resuelta, hasta donde sea posible, por los Gobiernos de las dos Partes Contratantes por la via diplomatica. 2. Si la controversia no pudiera resolverse de ese modo en el plazo de seis meses desde el inicio de las negociaciones, sera sometida, a peticic., I de cualquiera de las dos Partes Contratantes. a un tribunal de arbitraje. 3. EI tribunal de arbitraje se constituira del siguiente modo: Cada parte Contratante designara un arbitro y estos dos arbitros elegiran a un ciudadano de un tercer Estado como Presidente. Los arbitros seran designados en un plazo de tres meses, y el Presidente, en ~I plazo de cinco meses desde la fecha en que cualqUiera de las dos Partes Contratantes hubiera informado a la otra Parte Contratante de su intencion de someter el conflicto a un tribunal de arbitraje. . . 4. Si una de las Partes Contratantes no ·hublera designado a su arbitro en el plazo fijado, la otra Parte Contratante podra solicitar al Presidente del Tribunal Intenlacional de Justicia, que realice-dicha designacion. En caso de que dos arbitros no lIegaran a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer arbitro, en el perfodo establecido. cualquiera de las Partes Contratantes po~~a acudir al Presidente del Tribunallnternacional de Justlcla para que efectue la designacion pertinente. 5. Si, en los casos previstos en el parrafo 4 del pre- sente articulo, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia no pudiera desempeiiar dicha funcion, 0 fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratar:ttes, :>e solicitara al Vicepresidante que efectue las design aCID- nes pertinentes. S~ el Vicepreside.nte no pudiera ~esem­ peiiar dicha funcion 0 fuera naclonal de cualqulera de las Partes CC:ltratantes, las designaciones seran efec- tuadas por el miembro mas antigu.o del Tribunal que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes. 6. EI tribunal de arbitraje emitira su dictamen s<?bre la base de respeto a la Lev, a las normas contemdas en el presente COllvenio 0 en otros Acuerd.os y!gente~ entre las Partes Contratantes, y sobre los prrnclplos um- versalmente reconocidos de Derecho Internacional. 7. A menos que las Partes Contratantes 10 decidan de otro modo, el tribunal establecera su propio proce- dimiento. . 8. EI tribunal adoptara su decision por mayorfa de votos V aqueUa sera definitiva y vinculante para ·ambas Partes Contratantes. 9. Cada Parte Contratante correra con los gastos del arbitro por ella designado y los relacio~ados con su representacion en los procedimientos arbltrales. Los demas gastos, incluidos los del Presidente, seran sufra- gados, equitativamente. por ambas Partes Contratantes. Articulo 11. Controversias entre una Parte Contratante e inversionistas de la otra Parte Contratante. 1. Toda controversia, relativa a las inversiones, que surja entre una de las Partes Contratantes V un inver- sionista de la otra Parte Contratarite, respecto a cues- tiones reguladas por el presente Acuerdo, sera notificada por escrito, incluyendo una informacion detallada, por el inversionista a la Parte Contratante receptora de la

relacionados con las mismas. y. en particular. pero no exclusivamente. los siguientes: las rentas de inversion. tal y como han side definidas en el articulo 1; las indemnizaciones previstas en el articulo 5; -las compensaciones previstas en el articulo 6; . el producto de la venta 0 liquidacion. total 0 parcial. de las inversiones; las sumas necesarias para la amortizacion de pres- tamos y el pago de sus intereses; . las sumas necesarias para la adquisicion de materla~ primas 0 auxiliares. productos semifacturados 0 t.erml- nados 0 para la sustitucion de los bienes de c?pl.tal 0 cualquier otra suma necesaria para el mantenlmlento y desarrollo de la inversion; ., los sueldos, salarios y demas remuneraclOnes recl- bidos por !os ciudadanos de una Parte Contratante que hayan obtenido en la otra Part~ Contratan~~ los corres- pondientes permisos. de trabajo en relaclon can una inversion. 2. lao Parte Contratante receptora de la inversion Ocilitara al inversionista de ~a. otra Parte Contratante 0 a la sociedad en la que partlclpa el acceso al merca~? de divisas. en forma no discriminatoria, a fin de adqu.lflr las divisas necesarias para realizar las transferenclas amparadas en el presente articulo. . .3. las transferencias a las que se reflere el p.. es~nte Acuerdo se realizaran en divisas libremente convertibles y de acuerdo con las obligaciones fiscales establecidas par la legislacion vigente enla Parte ~ontratante recep- tara deta inversion. . 4. las Partes Contratantes se comprometen a faci- litar los procedimientos necesarios para ef~ct~ar dichas transferencias sin excesiva demora ni restncclones y de acuerdo con el tipo de cambio aplicable en la fech~ de la transferencia. En particular, no debera.n tran.sc~rnr mas de tres meses desde la fecha en que ellOverslonl~ta haya presentado debidamente las solicitudes necesanas para efectuar la transferencia. hasta el momento en que dicha transferencia se realice efectivamente. Por tanto. cada Parte Contratante se compromete a cumplir con las formalidades· necesarias. tanto para la .compra de la divisa como para su transferencia efectiva al extran- d 'ero antes del termino antes mencionado. . 5. las Partes Contratantes concederan a las trans- erencias a que se refiere el presente Articul? un tra- tamiento no menos favorable que el concedldo a las transferencias originadas por inversionistas de cualquier tercer Est;;;do. Articulo 8. Condiciones mas tavorables. las condiciones mas favorables que las del presente Acuerdo que hayan side convenidas por una de las Partes Contratantes con los inversionistas de la otra Parte Con- tratante, no se verfm afectadas por el presente Acuerdo. Articulo 9. Principio de subrogacion. En el caso de que una Parte Contratante .haya otor- gada cualquier garantia financiera sobre nesgos no comerciales, en relacion con una inversion efectuada por susinversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta ultima' aceptara la subrogacion de la primera Parte Contratante en los derechos econor:timos del inversionista. desde el momenta en que la pnmera Parte Contratante hava realizado un primer pago con cargo a lagarantia concedida. Esta subrogacion. ~a~a posible que la primera Parte Contratante sea be,:eflclana directa de todo tipo de pagos por compensaclon a los que pudiese ser acreedor el inversionista.

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inVersion. En la medldade 10 posible las partes en con- troversia trataran de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso. . . 2. Si la controversra no pudiera ser restlelta de esta forma en un plazo de seis meses a contat desde la fecha -de notificaci6n escrita mencionada en el parrafo 1. sera sometida a elecci6n del iriversionista: A los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizo la inversion; al tribunal de arbitraje «ad hoc)) establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comision de' las Naciones Unidas para el D£~echo Comerciallnternacional; al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Rela- tivas e Inversiones (CIADI)creado por el ((Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados». abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965. cuando cada Estado parte en el presente Acuer- do se haya adherido a aquel; . al Tribunal de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacionaf de Paris; 3. EI arbitraje se basara en: Gas disposiciones del presente Acuerdo y las de otros acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes; las reglas y principios de Derecho Internacionaf gene- ralmente admitidos. el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversi6n. induidas las regfas relativas a los conflictos de Ley. . 4. Las sentencias de arbitraje seran definitivas y vin- culantes para las partes en la controversia. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar las sentencias de acuerdo con su legisfacion nacional. Articulo 12. Entrada en vigor, prorroga. denuncia. 1. EI presente. Acuerdo entrara en vigor el dia en que las Partes Contratantes se hayan notificado reci- procamente que las respectivas formalidades constitu- cionales requeridas para !a entrada en vigor de acuerdos internacionales han side cumplimentadas. Permanecera en vigor por un periodo inicial de diez ailos y se renovara. por tacita reconduccion. por periodos consecutivos de dos aoos. ('\ada Parte Contratante podra denunciar el presente ~erdo. mediante notificacion previa por escrito. seis meses antes de la fecha de su expiracion. 2. En caso de denuncia. las disposiciones previstas en los articulos 1 al 11 del presente Acuerdo seguiran aplicandose durante un periodo de diez afios a las inver- siones efectuadas antes de la notificaci6n oficial de la den uncia. Hecho en dos originales en lengua espanola. que hacen igualmente fe. en Tegucigalpa a 18 de marzo de 1994.

Por ef Reino de Espana «a.r.». Javier Gomez-Navarro Navarrete. Ministro de Comercio y T urismo

Por fa Republica de Honduras. frnesto Paz Aguillar. Ministro de Refaciones Exteriores

EI presente Acuerdo entro en vigor el 23 de mayo de 1996. fecha de la ultima notificaci6n cruzada entre las Partes. comunicando el cumplimiento de las respec- tivas formalidades constitucionales requeridas. segun se establece en su articulo 12.1. Lo Que 5e hace publico para el conocimiento general. Madrid. 8 de julio de 1996.-EI Secrp.tario general tecnico. Antonio Bellver Manrique. ".

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