Honduras - Spain BIT (1994)

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Sabado 20 julio 1996

BOEnum.175 ,

22795

. 3~ Cada Parte Contratanteotorgara iguarmente. cada vez que sea necesario, las autorizaciones reque- ridas, en relaci6n·con las activigades deconsultores 0 expertos contratados por inversionistas de la otra Parte·- Contratante. Tratamiento. 1. Cada Parte Contratante garantizara en su terri- torio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante. 2. Este tratamiento no sera menos favorable que el otorgado por cada Part~ Contratante a las inversiones realizadas en su territorio por inversionistas de un tercer pais que goce del tratamiento de Nacion M<5s Favorecida. 3. Este tratamiento no se extendera, sin embargo. a los privilegios que una Parte Contratante conceda a los inversionistas de un tercer Estado. en virtud de una asociacion 0 participacionactual 0 tutura en una zona de libra comercio, una union aduanera. un mercado comun 0 en virtud de cualquier otro acuerdo inter. la- cional de caracteristicas similares. . 'Articulo 4: 4. EI tratamiento concedido con arreglo al presente articulo no se extendera a deducciones, exenciones fis- cales ni a otros privilegios analogos otorgados por cual- quiera de las Partes Contratantes e inversionistas de ter- ceros parses, en virtudde un Acuerdo de Evitacion de Doble Imposicion 0 de cualquier otro Acuerdo en materia de tributacion. ' 5. Ademas de las disposiciones del parrafo 2 del presente articulo. cada Parte Contratante aplicara. con arreglo a su Legislacion Nacional. a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un tra- tamiento no menos favorable que el.otorgado en sus propios inversionistas. Nacionalizaci6n yexpropiacion. La nacionalizacion, expropiacion, 0 cualquier otra medida de caracterlsticas () efectos similares que pueda ser adoptada por las 'autoridades de una Parte Contra- tante contra las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio. debers aplicarse exclu- sivamente por razones de utilidad publica, conforme a las disposiciones legales y, en ningun caso, sera dis- criminatoria. La Parte Contratante que adoptara estas medidas pagara al inversionista 0 a su derecho-habiente. sin demora injustificada. una indemnizacion adecuada, en moneda convertible y libremente transferible. Articulo 5. Articulo 6. Compensacion por perdidas. A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones 0 rentas de inversion en el ·territorio de la otra Parte Contratante sufran perdidas debidas a guerra. otros conflictos armados, un estado de emergencia nacional. rebelion 0 motin y otras circunstancias simi- lares. incluidas perdidas ocasionadas por requisa. se les concedera. a titulo de restitucion. indemnizacion. com- pensacion u otro acuerdo, tratamiento no menos favo- rable que aquel que la ultima Parte Contratante conceda a sus propios inversionistas y a los inversionistas de cual- quier tercer Estado. Cualquier pago hecho de acuerdo con este articulo sera realizado de forma pronta. ade- cuada. efectiva y libremente transferible. Transferencia. 1. Cada Parte Contratante garantizara a los inver- sionistas de la otra Parte Contratante. con respecto a las inversiones realizadas en su territoriCJ. la libre trans- ferencia de las rentas de esas inversio,:,.~'5 y otros pa~;os Articulo 7.

al Derecho espano!,: Yi en el casoda la Republica de ,Honduras. las personas naturales que se derive su con- dici6n de nacionales de Honduras de las leyes vigentes en la Republica de Honduras. ' b) Toda persona jurfdica, que se encuentre cons- tituida 0, en cualquier caso, debidamente organizada de conformidad con la legislaci6n vigente de esa Parte Con- tratante y tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante. 2. Por «inversiones» se designa todo tipo de habe- res, tales como bienes y derechos de 'toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la Legislacion del pais recep- tor de la inversion y, en particular, aunque no exclu- sivamente, los siguientes: Acciones y otras formas de participacion en socie- dades; . derechos derivados de todo tipo de aportaciones rea- lizadas con el proposito de crear valor economico; se incluyen expresamente todos aquellos pn3stamos con- cedidos con este fin; hayan sido 0 no capitalizados; bienes muebles e inmuebles, asi como otros derechos reales. tales como hipotecas. derechos de prenda, usu- Q, uctos y derechos similares; , . todo tipo de derechos en el ambito de la propiedad telectual. inc1uyendo expresamente patentes de inven- cion, marcas de fabrica, marcas de servicio y marcas de comercio, asi como licencias de fabricacion, «know-how» y ((good-will»; . derechos para realizar actividades economicas y comerciales otorgados por la Ley 0 en virtud de un con- trato. en particular los relacionados con la prospeccion. cultivo, extraccion 0 explotacion de recursos naturales. 3. EI termino «rentas de inversion» se refiere a los rendimientos derivados de una inversion de acuerdo con la definicion contef)ida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses. 4. EI termino «territoriou designa el territorio terres- tre y el mar territorial de cada una de las Partes Con- tratantes, asi como la zona economica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del liniite, del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, sobre la cual estas tienen 0 pueden tener, de acuerdo ~on el Derecho Internacional. jurisdiccion y derechos soberanos a'efectos deexplotaci6n. exploracion y pre- servacion de recursos naturales. Fomento, Admisi6n. 1. Cada Parte Contratante fomentara, en la medida de 10 posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, y admitira estas inversiones conforme a sus disposiciones legales. 2. EI presente Acuerdo se apli~dra tambien a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante. conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta ultima. Artict,llo 3. .Protecci6n. OfculO 2. 1. Cada Parte Contratante protegera en su territorio las inversiones efectuadas. conforme a su legislaci6n. por inversionistas de la otra Parte Contratante. y no obs- tacuiizara, mediante medidas injustificadas 0 discrimi- natorias. la gestion. el mantenimiento, el desarrollo. la utilizacion. el disfrute. la extension, la venta nL en su caso. la liquldaci6n de tales inversiones. 2. Cada Parte Contratante concedera las autoriza- ciones necesarias en relaci6n con estas inversiones y permitira. en el marco de su Legislacion. la ejecucion de contratos laborales. de licencia de fabricaci6n. asis- tencia tecnic(l. comercial. financiera ';~Qdministrativa.

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