Articulo IX: Solución de Controversias entre las Partes Contratantes Las diferencias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, deberán ser resueltas, en la medida de lo posible, por medio de negociaciones amistosas. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de notificación de la controversia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad-Hoc, en conformidad con las disposiciones de este artículo. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres miembros y será constituido de la siguiente forma: dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un árbitro. Esos dos árbitros, dentro del plazo de treinta días contado desde la designación del último de ello, elegirán a un tercer miembro que deberá ser nacional de un tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La designación del Presidente deberá ser aprobada por las Partes Contratantes en el plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la fecha de su nominación. Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo 3 de este Artículo, no se ha efectuado la designación, o no se ha otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que haga la designación. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia estuviere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación, y si este último se encontrare impedido de hacerlo o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, el Juez de la Corte que le siguiere inmediatamente en el orden de precedencia y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratante, deberá realizar la designación. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas. El Tribunal decidirá sobre la base de las disposiciones de este Acuerdo, de los principios del Derecho Internacional en la materia y de los principios generales de Derecho reconocidos por las Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y determinará sus propias reglas procesales. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los gastos del árbitro respectivo, así como los relativos a su representación en el proceso arbitral. Los gastos del Presidente y las demás costas del proceso serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes. Artículo XI: Disposiciones Finales Las Partes Contratantes se notificarán entre sí cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos quince años, el Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, comunicado por la vía diplomática. Con respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Acuerdo, sus disposiciones permanecerán en vigor por un período adicional de quince años a contar de dicha fecha.
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