El presente Acuerdo será aplicable independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas entre ambas Partes Contratantes. Hecho en Santiago, República de Chile, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Protocolo Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile convinieron en las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante del Acuerdo referido. Ad. Artículo V: Con Artículo X Consultas Las Partes Contratantes se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo. Respecto a la República de Chile el capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año contado desde su ingreso al territorio de esa Parte Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple un tratamiento más favorable. Una transferencia se considerará realizada "sin demora" cuando se haya efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún caso podrá exceder de sesenta días, comenzará a correr en el momento de entrega de la correspondiente solicitud debidamente presentada. Hecho en Santiago, República de Chile, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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