(5) El tribunal de arbitraje tomara su decision por mayoria de votos. Tal decision sera obligatoria para ambas Partes Contratantes Cada Parte Contratante sufragara 10s gastos de su propio miembro del tribunal y de su representacion en el procedimiento arbitral; 10s gastos del presidente, asi como 10s demis gastos, seran sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal podrk, en su decision, disponer que una mayor proporcion de 10s gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo sera obligatorio para ambas partes contratantes. El tribunal determinara su propio procedimiento.
ARTICULO 10 SubrogaciQ
(1) Si una de las Partes Contratantes o su agente designado (“la primera Parte Contratante”) realiza un pago en virtud de una garantia otorgada con respecto a una inversion en el territorio de la otra Parte Contratante (“la segunda Parte Contratante”), la segunda Parte Contratante reconocera: (a) la cesion a la primera Parte Contratante, por disposition legal o por acto juridico, de todos 10s derech0s.y reclamos de la parte indemnizada, y (b) que la primera Parte Contratante tiene facultad para ejercer dichos derechos y hacer valer dichos reclamos en virtud de la subrogation, en la misma medida que la parte indemnizada. (2) La primera Parte Contratante tendra derecho en todas las circunstancias a1 mismo trato con respecto: (a) a 10s derechos y reclamos que haya adquirido en virtud de dicha cesi6n y (b) a cualquier pago que haya recibido en virtud de’dichos derechos y reclamos, al que tenia derecho la parte indemnizada de conformidad con el presente Convenio en relacion a la inversion de que se trate y a sus rentas relacionadas. (3) Cualquier pago recibido en moneda no convertible por la primera Parte Contratante en virtud de 10s derechos y reclamos adquiridos se hari libremente disponible para la primera Parte Contratante para 10s fines de sufragar 10s gastos incurridos en el territorio de la segunda Parte Contratante.
ARTICUU) 11 Aplicacib de otras Reglas
Si las disposiciones de la legislaci6n de cualquier Parte Contratante U obligaciones en virtud del derecho internacional ya existentes o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes ademis del presente Convenio contienen reglas, ya Sean generales o especificas, que conceden a las inversiones de capital realizadas por nacionales o sociedades de la otra Parte Contratante un trato mas favorable que el que se dispone en virtud del presente Convenio, dichas reglas prevalecerh sobre las disposiciones del presente Convenio en la medida en que Sean mas favorables.
ARTICULO 12 Extensi6n territorial
En la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, o en cualquier fecha subsiguiente, se podran extender las disposiciones del presente Convenio a 10s territorios de cuyas relaciones internacionales el Gobiemo del Reino Unido sea responsable, seghn se pueda concertar entre las Partes Contratantes mediante intercambio de notas. 13
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