ARTICULO 13 Entrada en vigor
Cada Parte Contratante aotificara por escrito a la otra el cumpliento de 10s trhnites constitucionales exigidos en su territorio para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrara en vigor en la fecha de la ultima de las dos notificaciones.
ARTICULQ 14 Duraci6n y denuncia
El presente Convenio permanecera en vigor por un periodo de diez aiios. Posteriormente continuark en vigor hasta la expiracibn de un periodo de doce meses contado a partir de la fecha en que una de las dos Partes Contratantes haya notificado la denuncia por escrito a la otra. No obstante, en lo referente a inversiones efectuadas en cualquier momento antes de la terminacibn del Convenio, sus disposiciones continuaran teniendo efecto en lo referente a dichas inversiones por un periodo de veinte aiios contado a partir de la fecha de la terminacibn del misrno y sin perjuicio de la aplicaci6n posterioimente de las reglas de derecho internacional general. En fe de lo cual 10s infrascritos, debidamente autorizados a tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio. Hecho por duplicado en Tegucigalpa M.D.G el siete de diciembre de 1993, en idioma inglb y espaiiol, siendo ambos textos igualmente auttnticos . Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte Por el Gobierno-de la Republica de Honduras PATRICK MORGAN CARLOS CHAHIN
h t d in the Unitrd Kingdom by HMSO Ed5063668 C4 MI 3243843 i9S2
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