6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

g. Documentos legales que respalden la constitución de la empresa en caso de la persona Jurídica y documentos de identidad del solicitante en el caso de la persona física (natural, Individual). h. Presentar el plan operativo para el cumplimiento del Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para el tipo de proceso que aplique. Contar con los servicios de un laboratorio de control de calidad del fabricante. j. El SENASA realizará una inspección física del establecimiento previo al otorgamiento del Registro para verificar las condiciones de este. k. Presentar los respectivos recibos de pago al SENASA según el Capítulo IV, Artículo 7, inciso 4 y 12 del “Reglamento de tasas por servicio prestados por SENASA (ACUERDO EJECUTIVO No. 001-2016)”, inciso 4, el cual establece como valor a cancelar por el registro o renovación del establecimiento fabricante de medicamentos veterinarios L 10,000.00 (Diez mil Lempiras exactos), inciso 12, el cual establece como valor a inspección para registro L 2,500.00 (Dos mil quinientos lempiras exactos) los que serán cancelados en la ventanilla de pago de BANADESA en las Instalaciones de SENASA l. Dos (2) timbres del Colegio Médico Veterinario m. Toda la documentación deberá ser entregada de manera física y digital. *Todos los documentos presentados en formato de copia deben estar debidamente autenticados o ser cotejados con su original en la Secretaría General de la SAG. En los casos de los documentos provenientes del extranjero estos deben presentarse debidamente apostillados o autenticados. VIGENCIA: El Registro Sanitario tendrá una vigencia de 5 años. 6.11 OBTENCIÓN DE PERMISOS EN EL INSTITUTO DE CONSERVACIÓNFORESTAL (ICF) 6.11.1 REGISTRO O TRASLADO DE INDUSTRIAS FORESTALES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Industria Primaria: Es toda industria que realiza el primer proceso a la madera en rolla o cualquier otra materia prima no maderable proveniente del bosque. Industria Secundaria: Es toda industria que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria. Quién realiza el trámite: El propietario o Apoderado Legal

Dónde se realiza: Instituto de Conservación Forestal (ICF) Tiempo promedio: Si todos los requisitos están presentados conforme a lo solicitado en el instructivo de aplicación del acuerdo 045-A-2013 se estima un tiempo aproximado de 20 días hábiles. Costo: Según la tabla de valores de la Dirección del Instituto de Conservación Forestal REQUISITOS: Toda solicitud de autorización para registro o traslado de una industria forestal primaria y secundaria deberá ser acompañado por la siguiente documentación: a. Licencia Ambiental extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y su respectivo contrato de medidas de mitigación. b. Memoria Técnica, elaborada por un profesional forestal que incluya lo siguiente:

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