6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

h. Solicitud dirigida a la Autoridad Minera o Municipal de acuerdo con el formulario diseñado, el cual debe comprender: • Ubicación del área solicitada

f. Copia autenticada del documento(s) que acredite(n) fehacientemente estar al día en el pago de todos los impuestos, tasas, cánones y demás valores que legalmente le corresponde pagar al titular del derecho minero como ser mina, cantera, explotación y/o establecimiento del que le suministra (n) el mineral. g. Constancias de solvencia emitidas por la Procuraduría General de la República. h. Recibo de pago por la tasa de emisión del registro. i. Carta Poder debidamente autenticada *Evaluada la solicitud por las Unidades de Registro Minero y Catastral, Fiscalización Minera y Legal, la Autoridad Minera emitirá la constancia de registro de comercializador en un plazo máximo de cinco (5) días. La vigencia del registro de comercializadores será válida por el período de un año a partir de su fecha de emisión, pudiéndose renovar el mismo presentando nuevamente los requisitos anteriores, manteniendo su número de registro original. 6.12.5 SOLICITUD DE MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL QUE REQUIERAN ANÁLISIS REQUISITOS: a. Solicitud de autorización (Formatos: para la prospección de una empresa por parte de una persona natural Por parte de un titular de derecho minero y solicitante ajeno al rubro minero) b. Formulario de registro de muestra sin valor comercial (Formato: para personal jurídica y para persona natural) c. Factura proforma sin valor comercial d. Lista de empaque en caso de que aplique e. Documento soporte de laboratorio Una vez aprobada la solicitud de muestra sin valor comercial por el departamento de Fiscalización, realizar pago mediante TGR-1 por concepto de Inspección de Muestras sin valor comercial. Valor de $100.00 TGR-1:12116. *La muestra para análisis de laboratorio es enviada mediante muestra sin valor comercial y se puede enviar la cantidad mínima de 2kg y máxima de 5kg siempre y cuando sea a probada por el geólogo de INHGEOMIN dicha cantidad *Tanto el proceso de solicitud detallado anteriormente, así como el pago de $100.00 no se encuentran establecidos en la Ley de Minería General y su Reglamento. *El solicitante no deberá realizar el pago sin antes haber sido aprobada su solicitud de Muestras sin Valor Comercial ya que si lo hace antes el monto no es reembolsable.

• Forma de explotación •Sustancia de interés •Volúmenes de material a explotarse • Tecnología por aplicarse para la recuperación

• Plano en escala 1:20,000 indicando los sitios donde se desarrollará la actividad minera, debe contener lo siguiente: figura geométrica delimitada por coordenadas geográficas, perímetro de la zona en la que se señale el vértice, latitud y longitud y área en hectáreas. Cada sitio debe ser presentado en coordenadas universales transversales Mercator (UTM NAD 27); sistema WGS84. i. Ubicación del plantel de acopio o almacenamiento, beneficio, fundición y refinación en la que se vaya a procesar los materiales producto de explotación cuando proceda. j. Licencia ambiental y su resolución respectiva cuando proceda de conformidad a lo que disponga la autoridad ambiental k. Plan de cierre *Toda persona natural o jurídica que no es titular de un derecho minero y realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos o exportarlos, debe estar inscrito en el Registro de Comercializadores de Sustancias Minerales. *La Unidad de Registro Minero y Catastral en conjunto con la unidad de Fiscalización Minera serán las encargadas de inscribir en su base de datos el otorgamiento de estos. El registro tendrá un número único y será otorgado anualmente por la Autoridad Minera, quien extenderá al solicitante el correspondiente registro de comercializador. 6.12.4 REGISTRO DE COMERCIALIZADOR DE MINERALES REQUISITOS: a. Nombre o razón social y domicilio del solicitante. b. Registro Tributario Nacional (RTN). c. Nombre de la mina, cantera, explotación y/o establecimiento del que se suministra el mineral y el número de expediente de esta ante la Autoridad Minera o Municipalidad. d. Sustancias minerales que pretende comercializar, con volúmenes y/o pesos aproximados. e. Certificado de origen del mineral, el cual será emitido por el poseedor de un derecho minero, el cual deberá de ser autenticado.

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