6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

6.13.2 REGISTRO BUQUES DE PESCA Los buques que se dedicarán a la Pesca Nacional deberán cumplir con los Acuerdos DGMM 021-2015 y DGMM 09-2016. REQUISITOS: Los buques que se dedicarán a la Pesca Internacional deberán presentar adicionalmente: a. Al momento de solicitar la Patente Provisional deberá acreditar que se encuentra en la lista del Ente de Pesca Regional (CICAA o CIAT). b. Autorización de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). c. Cumplir con la Resolución 024/2003 de la DGMM. d. Cumplir con el Acuerdo 002/2007 de la DGMM. REGISTRO PROVISIONAL Los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros que tengan interés en registrar un buque en Honduras deberán solicitar la inscripción ante la Dirección General de la Marina Mercante por medio de un profesional facultado para ejercer el derecho en Honduras. Los documentos que deben acompañar a la solicitud podrán ser momentáneamente y para el solo efecto de obtener el Certificado Provisional de Navegación, presentados en copia autenticada. Tal copia deberá ser sustituida por los documentos originales para que pueda efectuarse el registro definitivo. Vigencia: Seis (6) meses REQUISITOS: a. Llenar Formato de la Solicitud, mismo que se encuentra en la Sección de Receptoría de Documentos y Atención al Cliente de las oficinas principales de Tegucigalpa.

b. Escritura pública de poder debidamente legalizado, en su caso o Carta Poder debidamente autenticado. c. Original o copia autenticada de título de propiedad, arrendamiento o acto jurídico por virtud de la cual este en posesión del buque. d. Certificado de Arqueo, (Solo es aplicable a Naves Mayores de 78 Pies o 24 metros de Eslora- Según el Convenio ITC 69. En caso de menor eslora, la Organización Reconocida (O.R) elegida por el Armador deberá emitir un Certificado “Non Convention” o en su defecto, la DGMM puede emitir una constancia de “Calculo de Arqueo Simplificado”, pero única y exclusivamente en estos casos. e. Si se trata de un buque de carga o pasajeros deberá presentar a Póliza de Seguro por daños a terceros. f. Presentar un certificado de confirmación de clase de Navegabilidad expendido por una Sociedad Clasificadora Inspeccionadora autorizada por la DGMM, si el buque es mayor de 20 años, debidamente refrendado cuando procediere. g. Acreditar la inspección realizada por el Inspector de Capitanías de Puerto (para los buques nacionales) 6.13.3 REGISTRO DE EMPRESA DEDICADAS A ACTIVIDADES MARÍTIMAS REQUISITOS: a. Solicitud de Inscripción. b. Escritura de Constitución de Sociedad o Comerciante individual debidamente inscrita. c. Permiso de Operación de la Municipalidad que reside. d. Carta Poder debidamente autenticada. e. Póliza de Seguro Responsabilidad Civil por Daños a Terceros dependiendo la actividad. f. Copia de recibo público de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

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