6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES 6.3 FIRMA ELECTRÓNICA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC) De conformidad a la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS aprobada mediante decreto no 149-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 33,301 del 11 de diciembre del 2013 y el reglamento de la ley de firmas electrónicas de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014, emitido el 12 de Diciembre del 2014 (oficio SECM No.155-2015) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo del 2015; en los artículos 25 y 40 establecen el “PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC)”. La acreditación es un proceso administrativo, por lo tanto, las reglas y normas que lo rigen son parte de la legislación nacional y se encuentran disponibles en el Diario Oficial La Gaceta. En tal sentido, conforme a lo expuesto en la suscripción de la solicitud implica la aceptación y la intención de ser certificado como prestador de servicios de certificación (PSC) en el marco de estas. RESPECTO DE LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE O SOLICITANTE: Las facultades de la persona natural que actúa en representación del solicitante se acreditarán de la manera siguiente: a. En el caso de personas jurídicas constituidas en el país: en el poder o mandato que acredite la representación deberán constar las facultades conferidas al representante, bastando para tales efectos la presentación de la copia autenticada o cotejada del poder respectivo. b. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero: los correspondientes poderes o mandatos, deberán ser apostillados o en su caso, legalizados por un funcionario consular de honduras; y de encontrarse redactados en idioma extranjero, será necesario su traducción al idioma oficial, debiendo el responsable de la traducción suscribir el correspondiente documento.

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

c. En El Caso De Instituciones Del Estado: deberá acreditarse el acuerdo de nombramiento de la persona encargada de dirigir la oficina, gerencia o dependencia interna encargada de la prestación del servicio de certificación digital. Asimismo, se debe acreditar las competencias y facultades de este funcionario. RESPECTO DE LA DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN: La duración de la autorización otorgada por la autoridad administrativa competente (AAC) para operar como la autoridad certificadora o prestador de servicios de certificación (PSC) será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la resolución que la conceda; pero podrá renovarse por periodos iguales mediante el pago de la tasa de renovación. Si la autoridad administrativa competente (AAC) considera necesario deberá practicarse inspección o auditoria para constatar el cumplimiento de los requisitos y de la efectiva prestación de servicios de acreditación.

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