7. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 ASPECTOS E INCENTIVOS L…

7. ASPECTOS E INCENTIVOS LEGALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

REQUISITOS a. Presentar solicitud dirigida al Director(a) Ejecutivo (a) del Instituto Nacional de Migración, por cada uno de los peticionarios; consignar en la solicitud una dirección y número de teléfono de contacto, del Extranjero y del Apoderado Legal. b. Timbres exigidos por la Ley que deberán ser adheridos a la solicitud y ser debidamente cancelados. c. Consignar en la solicitud una dirección y número de teléfono de contacto. d. Carta Poder autenticada expresando las generales del Apoderado Legal con las cuales se le inviste, su dirección y su número telefónico, fax y correo electrónico. e. Presentar una fotografía reciente de seis (6) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho tomada de frente consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda f. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia cuando corresponda, debidamente legalizados. g. Certificación original extendida por la Dirección Policial de Investigación (DPI) de no tener denuncias en su contra o antecedentes penales. h. Certificación médica con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud i. Copia del pasaporte debidamente autenticada. j. Cualquier otra información o documento que requiera la Dirección General Migración y Extranjería, para la más acertada decisión del asunto. k. Contrato de trabajo expedido por la empresa privada para la cual el extranjero prestará sus servicios con sus firmas debidamente autenticadas por un notario. l. Constancia extendida por el patrono responsabilizándose por la subsistencia del trabajador extranjero durante su permanencia y por la salida del país al vencimiento del permiso y de notificar al Instituto Nacional de Migración la terminación de la relación laboral. m. Constancia extendida por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social que acredite que el patrono cumple con lo establecido en el Artículo 137 de la Constitución de la República y el artículo 11 del Código de Trabajo respecto a los trabajadores extranjeros. n. Acreditación de instituciones educativas o de formación profesional o técnica del extranjero, debidamente autenticadas de que el solicitante posee la capacidad y los conocimientos para el trabajo que desempeñara (títulos diplomas o certificados).

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