5. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 IMPORTACIONES Y EXPORTA…

5. EXPORTACIONES | IMPORTACIONES INCORPORACIÓN USUARIA REQUISITOS:

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

b. Exención del Impuesto Sobre la Renta exclusivamente por los ingresos provenientes de la actividad incentivada, durante el periodo que realicen sus operaciones en la zona libre contadas a partir del inicio de operaciones OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE PUEDEN REALIZAR: a. Centros de Atención de Llamadas (Call Centers): Suministro de información comercial, promoción y ventas o técnicas sobre productos o servicios, recepción de pedidos, atención de reclamos y reservaciones o confirmaciones, saldo de cuentas, telemercadeo y cualquier otra actividad análoga. b. Tercerización de Servicios Empresariales (Business Process Outsourcing BPO’s): Captura de la información, procesamiento y manejo de base de datos de clientes, sondeos e investigación de mercados, estudios, análisis, supervisión y control de calidad, contabilidad, elaboración de planillas e historial de recursos humanos; procedimiento y manejo de datos diversos, historial clínicos, diseños y elaboración de planos, traducción de documentos, transcripción e impresión de textos, entre actividades afines.

Presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo formulario debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo, acompañando además la información contenida en los numerales I, II, III y los documentos a que se refieren los numerales VI, VIII, IX y X del Artículo 3 de este Reglamento siguiente: a. Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento, detallando en el documento entre otros: ubicación, plazo y área arrendada. b. En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar, además, la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. c. Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización d. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas, firmadas y selladas por notario público. e. Recibo TGR por L 200.00 LEY DE FOMENTO A CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS Y TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES Tiene como objetivo establecer las normas generales y procedimientos bajo los cuales deben funcionar dentro del territorio nacional, los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO´s), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos. BENEFICIOS: a. Exención del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos que graven la importación de equipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario y equipo de oficina y demás bienes, que tengan relación directa con las operaciones y la ejecución de la actividad incentivada.

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