1. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 INICIO DE OPERACION

1. INICIO DE OPERACIÓN DE UNA EMPRESA

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

Costo: L 200.00 Gratis la primera vez Descargar formulario 410: https://www.sar.gob.hn/formularios-preimpresos/ Detalle de procedimiento: https://www.sar.gob.hn/tramitesrtn/ Durante la emergencia enviar correo electrónico a: rtnemergencia@sar.gob.hn

1.6 REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL (RTN) Deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional, a aquellos contribuyentes responsables de las siguientes obligaciones: • Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, pero que realizan actividades que las convierten en obligados tributarios, deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN) que al efecto lleva la administración tributaria, conforme con lo dispuesto en el marco legal aplicable. • Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Tributario Nacional (RTN) en el mismo acto de su registro o incorporación, debiendo emitírseles de forma automática el número de identificación tributaria, sin requerirles ningún requisito adicional no puede exigirse como requisito previo la obtención del Registro Tributario Nacional (RTN) de los socios o accionistas, sean estas personas naturales o jurídicas, residentes, domiciliados o no en el territorio nacional, no obstante, debe presentar el documento acreditativo de la identificación de los socios o accionistas. El Registro Tributario Nacional (RTN) de las personas jurídicas, con o sin fines de lucro y aquellas organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, se deben cancelar únicamente en los casos en que conforme a la Ley la persona jurídica haya sido disuelta y liquidada; y • Los extranjeros residentes y las personas jurídicas extranjeras domiciliadas, que realicen actuaciones con trascendencia tributaria, deben solicitar su inscripción en el Registro Tributario Nacional (RTN), mediante un formulario especial simplificado que debe emitir la Administración Tributaria. El Registro Tributario Nacional (RTN) de las personas jurídicas extranjeras domiciliadas se debe cancelar cuando su acuerdo de cancelación para operar en el país se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. Quién realiza el trámite: El empresario o representante legal Dónde se realiza: En el Servicio de Administración de Rentas (SAR) Tiempo promedio: Un día hábil

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