03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Artículo 71.- Los estados financieros de dicho fideicomiso deberán ser publicados de conformidad con lo establecido en la legislación pertinente. De igual manera deberán publicarse las aportaciones y donaciones que reciba, detallando los montos o valores de la aportación o donación y el nombre o razón social del o los aportantes, así como los fines a los que el mismo sea destinado.

Artículo 75.- La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) , proveerá al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , el apoyo necesario para la realización de las actividades de promoción de inversiones, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Inversiones. Artículo 76.- Promoción internacional y nacional de la Imagen País.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación con el Despacho de Comunicación y Estrategia dependiente de la Presidencia de la República/ Casa Presidencial tienen la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto Internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo y desarrolla un proceso de renovada identidad nacional que debe incidir positivamente en la estabilidad política y social del país, contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia el desarrollo de Honduras. Artículo 77.- Las instituciones sectoriales del Estado deberán coordinar con el Consejo Nacional de Inversiones cualquier esfuerzo de promoción internacional que pretendan realizar bajo los ámbitos de competencia. Artículo 78.- Portafolio de proyectos de inversión.- Observando lo establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , elaborará un portafolio de proyectos de inversión por actividad/sector y región. Éste deberá elaborarse en coordinación con las instituciones responsables de la actividad/sector, con la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el sector privado; y, deberá incluir e identificar los considerados megaproyectos de interés nacional. Para realizar dicho portafolio, las entidades sectoriales competentes deberán efectuar un diagnóstico sobre la situación actual de los proyectos y sus potencialidades, señalando su importancia en relación a las prioridades nacionales, sectoriales y locales, según sea el caso. Para estos efectos podrá contratar los servicios de consultores nacionales o extranjeros para que asesoren el proceso. Artículo 79.- Elaboración de estudios técnicos y económicos.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , para ejercer su función exclusiva en materia de llevar adelante

CAPÍTULO IV DE LA POLÍTICA, ESTRATEGIA Y PLAN NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 72.- Apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al Consejo Nacional de Inversiones (CNI).- La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia proveerá al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) : 1).- La información necesaria para la formulación de la Política, Estrategia y Plan Nacional de Inversiones. 2).- El apoyo que sea necesario para la actualización periódica del Plan Nacional de Inversiones. Artículo 73.- Decreto Ejecutivo.- De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 y 2, del Artículo 44, de la Ley, la Política, la Estrategia y el Plan Nacional de Inversiones, serán aprobados, por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) elaborará la Política, la Estrategia y el Plan Nacional de Inversiones, basándose primordialmente en la información territorial y estadística que recopile, al efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho.

La Política y el Plan Nacional de Inversiones, ambos instrumentos deberán ser revisados y actualizados anualmente.

Artículo 74.- Divulgación de la Política y el Plan Nacional de Inversiones.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá divulgar la Política y el Plan Nacional de Inversiones, para garantizar que sea del conocimiento tanto del sector público como del sector privado, de la academia y demás interesados. Dichos instrumentos deberán estar disponibles, al público, al menos en el Sitio WEB del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) .

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 84

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