01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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Scccion A Acucrdos y Lcyc~ No. 32

La Gaceta

ARTICULO 33.- Los gastos pre-operativos pagados o incurridos debidamente comprobados y otorgados a las empresas cuyos proyectos de inversion hayan sido declarados elegibles podran ser amortizados en un plazo hasta de cinco (5) afios, conforme ala Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, tales como: 1) Los gastos que hubieren reali.zado en investigacion y desarrollo · de Productos Mercadeables y/o Patentables con fmes comerciales a nivel nacional e intemacional; 2) Los montos que otorgaren en concepto de donacion a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigacion calificados por la Direccion de Competitividad e Innovacion de la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN), con fmes de investigacion y desarrollo de productos o tecnologias especificas; 3) Los gastos causatlos por registro de matcas y patentes en Honduras; y, I • 4) Los gastos efectua.dos en la investigacion y apertura de nuevos mercados a nivel nacional e intemacional y la promocion de sus . productos durante los primeros cinco (5) afios y que puedan ser ·acreditados. ARTICULO 34.-El inversionista gozara de los beneficios que establece en la Ley para la depreciacion normal y acelerada. ARTiCl.fLO 35.- Los paquetes de opcion de adquisicion de acciones y otros berieficios que otorguen a los empleados participacion en la empresa, no podran ser consid~rados como parte del salario del personal beneficiado para efecto's del calculo del pasivo laboral. .

Cuando se hubiere.pactado libremente otra forma distinta de seleccion de arbitros, tanto en el arbitraje entre inversionista y el Estado, como en el arbitraje entre inversionistas entre si, ya sean nacionales o extranjeros, las partes podnm si asi lo desean y a su propio costo nombrar.arbitros extranjeros para laresolucion de sus conflictos. En el caso de nombramiento de arbitros extranjeros, lm~ mismos solo podran ser admitidos si son personas de reconocida honorabilidad, capacidad academica y experiencia que pueda ser ' . debidamente acreditada ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje respectivo y deberan ademas estar acreditados como arbitros ante un centro de resolucion alterna de disputas de prestigio intemacional. En todo caso, si la disputa requiere la interpretacion de asuntos relativos ala legislacion hondurefia, al meriqs uno de los arbitros debera ser hondurefio. Asimismo, las partes podran de comU.n acuerdo, determinar libremente el idioma en el que se debera llevar a cabo el prqceso arbitral. En caso de no haber acuerdo sobre este aspecto, se entendera que ei idioma a ser utilizado sera el espafiol. ARTiCULO 31.- Salvo pacto en contrario, se entendera que el proceso arbitral iniciado ante un Centro de Conciliacion y Arbitraje se encuentra sujeto a sus reglamentos y disposiciones intemas, asi como a lo que al respecto establece la Ley de Conciliacion y Arbitraje Hondurefia. Los procesos arbitrales relacionados con inversiones no senin resueltos en equidad. Quienesinterpongan recursos d~ nulidad en contra de los laudos emitidos en juicios arbitrales de conformidad con este Capitulo deberan afianzar los resultados del juicio j~to con la formalizacion del recurso. En caso de denegatoria o abandono del recurso, la parte que lo hubiere interpuesto sera condenada en costas.

CAPITULO II

DE LA INVERSION PORREGJONES

TITULO II

ARTICULO 36.- Para efectos del regimen de inversion por regiones, las empresas cuyos proyectos de inversion nueva hayan sido declarados elegibles al amparo de la presente Ley, gozaran de beneficios fiscales especificos al estimulo de la inversion y la produccion. Podran gozar del beneficio aqui establecido aquellas empresas que realicen inversiones en proyectos nuevos o de expansion por un monto superior a DOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS PNIDOS DE AMERICA (US$ 2,000,000.00) a partir de la entrada envigencia de la presente Ley. Las nuevas inversiones que realicen los desarrolladores o agentes economicos en los periodos en los que esten gozando de los beneficios establecidos en esta Ley, se evaluaran como incrementales y podran gozar de los mismos en la nueva inversion. ARTICULO 37.- Las empresas cuyos proyectos de inversion hayan sido declarados elegibles al amparo del presente Capitulo, gozaran de una exoneracion parcial delimpuesto sobre la . renta.

DE LOS BENEFIC!OS FISCALES

CAPITULO I

DE LOS BENEFIC!OS FISCALES

ARTICULO 32.- Podran gozar de los beneficios especificados en este Capitulo las personas naturales o juridicas que ejecutennuevos proyectos en actividades donde desarrollan su giro o en la region donde desarrollan su 1 actividad y que sean dedaradas de. interes prioritario por el Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN) y de acuerdo a lo dispuesto en la presente J;..ey. Correspondera al Poder ~jecutivo declarar de interes prioritario los proyectos de inversion, las actividades y regiones que se consideren. Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro podran solicitar los beneficios de la declaratoria de interes prioritario presentandose a tal fin ante la Secretaria Tecnica del Consejo N acional de Inversiones.

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 17

Derecho Reservados

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