01 Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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Scccion A Acucrdos y Lcycs

No. 32,568

'REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULiO DEL 2011

La Gaceta

7) Coordinar con las Cfunaras de Comercio u otras entidades segtin lo estime conveniente, el manejo, administracion y operacion de un punto Wiico de decision para los inversionistas; 8) Autorizar en coordinacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas la concesion de los incentives fiscales establecidos en la presente Ley; 9) Aprobar los contratos de estabilidad y remitirlos ala Presidencia de la Republica para su aprobacion y suscripcion de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 10) Ser el ente encargad 0 de gestionar y mantener la membresia del Estado de Honduras en la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Intemacional (CNUDMI), UNIDROIT, y otros organismos intemacionales relacionados dedicados al estudio del derecho mercantil, derecho intemacional de inversiones y otras disciplinasrelacionadas; y, · ,11) Las demas que le fueren otorgadas por esta Ley o por su Reglarnento. El Consejo Nacional de Invetsiones estara facultado cuando lo estime necesario y dentro de los limites de su presupuesto para contratar total o parcialrnente los servicios que requiera para evaluar y optimizar la calidad en el desempefio de sus funciones. ARTiCULO 45.- Para la realizacion de sus actividades, prestaci6n de sus servicios y su sana administracion, el Consejo Nacional de Inversiones contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica cuyo titular sera seleccionado mediante concurso. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Inversiones contara con el personal necesario para poder desempefiar s,us funciones. Las funciones de la Secretaria seran establecidas en el Reglamento de la presep.te Ley. ARTICULO 46.- A fin de procurar la permanencia y arnpliacion de las inversiones ya existentes, el ConsejoNacional de Inversiones debera tambien prestar los servicios que requieran los inversionistas para la facilitacion del desarrollo y arnpliaci6n de las· misqtas, para lo cual debera mantener una base de datos de inversiones y mantenerse en contacto permanente con los directores de empresasy entes gubemarnentales involucrados, a fin de detectar potenciales problemas que surgieren despues del est~blecimiento de la inversion y facilitar su solucion de la manera mas eficiente posible. En tal sentido se autoriza ala Secretaria Tecnica a crear una unidad especializada o contratar los servicios de una entidad ya e:(Cistente p~a la prestacion de servicios de post-inversion.

de diez (1 0) personas que le seniremitido por el Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (COHEP). Enel caso de los representahtes del Sector Publico, la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio debe nombrar un representante mas por la Sub Secretaria de Microempresas. En ei caso de la representacion del Sector Privado, uno de los representantes debe ser del Sector de Microempresas (MIPYMEs). Su nombramiento o rotacion por mas de una vez se de~erminara en el Reglamento de esta Ley. '

ARTi~ULO 44.- Son funciones del Cons~jo Nacional de

Inversiones:

1) Proponer al Presidente de la Republica para que en Consejo de Secretaries de Estado, apruebe la Politica, la Estrategia y el Plan Nacional de Inversiones basandose para ello piimordialrnenteen la infmmacion territorial y estadistica que recopile al efecto la ·· Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN); la Politica y el Plan Nacional de Inversiones deberan ser revisados y actualizada ~ada afio. ,~ Para promover la politica y la estrategia del Plan de In~ersiones debe necesariamente este Consejo escuchar a COALIANZA, al . Regimen de las Regiones Especiales de Desarrollo y ala Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN); ' 2) Definir y/o actualizar anualmente en coordinacion con la Secretaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion Extema (SEPLAN), y las entidades estatales sectoriales la lista de los sectores prioritarios de inversion en Honduras y disefiar estrategias para la promocion de los mismos; · 3) Desarrollar, coordinar, impulsar y prorriover a traves de su Secretaria Tecnica, el prograrna permanente de imagen pais como principal componente de los esfuerzos para mantenimiento de la identidad competitivade Honduras en el exterior. Las instituciones sectoriales del Estado deberan coordinar con el Consejo N acional de Inversiones cualquier esfuerzo de.promocion intemacional que pretendan realizar bajo sus funbitos de competencia; 4) Promocionar intemacionalmente a Honduras como un destino de inversiones pudiendo delegar esta funcion en otras entidades nacionaleso extranj eras en conjunto con las Secretarias de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores;Turismo, e, Industria y Comercio, de conformidad con lo que se est<;tblezca en e1 Reglarnento. ' · · 5} Fomentar permanentemente la facilitacion de los tramites necesarios para abrir negocios, asi como para la obtencion de los permisos y licencias necesarios para su operacion; 6) Trabajar en coordinacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores yen estrecha relacion: y arrn~nia con l~s representaciones diplomaticas de Honduras alrededor del mundo, a fin de proveerles con informacion actualizada rel~tiva a cambios en la legislacion o la politica del Estado que pudieren incentivar o afectar la inversion, asi como de potenciales rubros atractivos para la inversion;

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS

ARTICULO 47.- Se crean los ParquesAgroindustriales de Exportacion con e1 objetivo de fomentar la produccion agricola de alto valor agregado orientada al mercado nacional e intemacional, facilitando la inversion en infraestructura y la incorporacion de

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 19

Derecho Reservados

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