02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

crédito. En los casos en que el valor del bien rematado no cubra el pago total de la obligación queda a salvo el derecho del acreedor de perseguir otros bienes del deudor, debiendo constar en el acta correspondiente. De todo lo actuado debe levantarse el acta correspondiente. Esta acta servirá de título traslaticio del dominio sobre la garantía, debiendo inscribirse la misma. ARTÍCULO 21.- Las normas para determinar la prioridad y prelación de derechos de los acreedores sobre las garantías son determinadas por la legislación de derecho privado que corresponda. ARTÍCULO 22.- Cuando hayan otros acreedores garantizados por los bienes que se ejecutarán, el acreedor interesado en su ejecución debe notificarles a los otros acreedores a través de notario. Cuando estos otros acreedores hayan autorizado el empleo de una dirección física para practicar requerimientos y notificaciones, se les puede notificar en esa dirección. Si no se encontraren en la misma, debe fijarse una copia de la notificación en la entrada del lugar, debiendo también entregársele copia a cualquier persona que ahí se encuentre y a dos (2) de los vecinos del lugar quienes deben servir de testigos de este acto.

de las diligencias abrirse de oficio la causa a prueba por un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles comunes después de las cuales debe ordenar el cierre de dicho período de oficio. Si se determinare que el pago es suficiente para dar cumplida la obligación, el juez debe emitir resolución ordenando la suspensión definitiva del proceso y el cierre de las diligencias. Si resultare que el pago no ha sido efectivo o que el mismo es insuficiente. Para dar por cumplida la obligación el juez de Letras debe emitir la resolución respectiva dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior, mandando que las diligencias sean enviadas nuevamente al notario para que este concluya el proceso de ejecución si hubiere habido un pago parcial de ejecución debe llevarse a cabo por el remanente. La resolución del juez debe ser emitido en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después de cerrado el período probatorio establecido en el párrafo primero de este Artículo. ARTÍCULO 19.- El acta donde conste el requerimiento o notificación por Notario debe inscribirse en el mismo asiento en el que se haya inscrito la garantía. El registro de la notificación o requerimiento como anotación en el asiento donde se encuentre inscrito el bien o el acto o contrato tiene el mismo valor de los embargos decretados judicialmente.

ARTÍCULO 20.- La venta debe hacerse en pública subasta a favor de quien ofrezca el mejor precio.

Esta notificación debe inscribirse en el asiento en que se encuentre inscrito el bien dado en garantía.

El acreedor puede participar en la subasta ofertando el valor de su crédito o un monto superior.

ARTÍCULO 23.- Cuando hayan varios acreedores éstos pueden ponerse de acuerdo ante un notario sobre la forma en que distribuirán los resultados de la venta por acreedor o de la venta extrajudicial por Notario.

En caso de que nadie participe en la subasta se debe adjudicar el bien a favor del acreedor sin necesidad de que éste oferte su

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 48

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