02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

país como principal componente de los esfuerzos para mantenimiento de la identidad competitiva de Honduras en el exterior. Las instituciones sectoriales del Estado deberán coordinar con el Consejo Nacional de Inversiones cualquier esfuerzo de promoción internacional que pretenda realizar bajo sus ámbitos de competencia;

i) Ser el ente encargado de gestionar y mantener la membresía del Estado de Honduras en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) , UNIDROIT , y otros organismos internacionales relacionados dedicados al estudio del derecho mercantil, derecho internacional de inversiones y otras disciplinas vinculadas; j) Colaborar con el Poder Ejecutivo proponiéndole la regulación de los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, cuando los mismos no se encuentren regulados por ley; y,

e) Promocionar internacionalmente a Honduras como un destino de inversiones pudiendo delegar o subcontratar esta función en otras entidades nacionales o extranjeras;

f) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y en estrecha relación y armonía con las representaciones diplomáticas de Honduras alrededor del mundo, a fin de proveerles con información actualizada relativa a cambios en la legislación o la política del Estado que pudieren incentivar o afectar la inversión, así como de potenciales rubros atractivos para la misma; g) Proveer a las cámaras de comercio u otras entidades según lo estime conveniente información relativa a los cambios en la legislación que afecten la inversión y la apertura de negocios y procurar el establecimiento de una ventanilla única para lograr este objetivo; h) Recomendar la aprobación de los contratos de estabilidad jurídica y remitirlos a la Presidencia de la República para su suscripción y aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley. Se exceptúan aquellos casos en que el contrato este integrado como cláusula en un contrato de una Alianza Público Privada;

k) Las demás que le fueren asignadas por esta ley o por su reglamento.

El Consejo Nacional de Inversiones estará facultado cuando lo estime necesario y dentro de los límites de su presupuesto para contratar total o parcialmente los servicios que requiera para evaluar y optimizar la calidad en el desempeño de sus funciones, así como estudios relacionados con el clima de negocios en Honduras.” “ARTÍCULO 45.- Para la realización de sus actividades, prestación de sus servicios y su sana administración, el Consejo Nacional de Inversiones contará con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República. Su nombramiento tendrá carácter de permanente pudiendo ser removido por el Presidente de la República únicamente por causa justificada.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones contará con el personal necesario para poder desempeñar sus

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 51

Derecho Reservados ENAG

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