02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

El secretario de la asamblea o, en el caso de los órganos de administración de la sociedad, el secretario de éstos o quien haga sus veces, debe elaborar y firmar un resumen de los acuerdos tomados para ser entregado en físico o por medios electrónicos a los socios y a los miembros de los órganos de gobierno y posteriormente archivado para efectos de control y memoria histórica de la sociedad. ARTÍCULO 9.- Las tasas registrales y otros cargos deben poder cancelarse al momento de la inscripción en la misma ventanilla del Registro Mercantil o en ventanilla separada de una institución bancaria, debiendo extenderse el recibo correspondiente detallando los montos correspondientes a cada cobro. Dicho recibo constituye prueba suficiente del pago por lo que no se requiere la imposición de timbres u otra especie fiscal para acreditarlos. Los montos recaudados deben ser distribuidos entre las instituciones beneficiarias. ARTÍCULO 10.- Los entes encargados del Registro Mercantil deben crear los mecanismos para que en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la constitución de sociedades mercantiles bajo la modalidad establecida en la presente Ley, pueda llevarse a cabo opcionalmente en línea mediante el uso de firmas electrónicas. ARTÍCULO 11.- El formulario especial debe contener la información necesaria para que en el mismo acto de registro se autorice y haga entrega del Carnet de Registro Tributario Nacional, también debe habilitarse a quienes lo soliciten para que a través del mismo formulario se haga la notificación de inicio de operaciones establecidas en el Artículo 10 de la Ley de Impuestos Sobre Ventas y la inscripción de una Cámara de Comercio

convocarse en el mismo día si así se establece en el documento constitutivo.

Cuando la Asamblea se lleve a cabo fuera del país se deben habilitar los mecanismos para que los socios que lo soliciten puedan participar por medios electrónicos en las discusiones y votaciones que se lleven a cabo. ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo estipulado en el Artículo 36 del Código de Comercio, las sociedades mercantiles creadas al amparo de este decreto pueden llevar el control de los actos de la asamblea de socios o de sus órganos de administración en formato electrónico. No se requiere autorización alguna ni notificación de ninguna autoridad del gobierno central, departamental o municipal de los libros sociales y contables de la sociedad. Tampoco se debe cobrar tasa o impuesto alguno relacionado con dichos libros. Los controles de los actos de la sociedad y su contabilidad pueden ser inspeccionados por cualquiera de los socios a su simple requerimiento por escrito. La contabilidad de estas sociedades puede llevarse mediante sistemas informáticos que cumplan con las normas contables requeridas por el Estado sin necesidad de autorización o notificación a ninguna autoridad. ARTÍCULO 8.- Cuando así lo estableciere el documento constitutivo de la sociedad, puede dejarse constancia de las reuniones de asamblea de socios y las de los órganos de administración en vídeo. En estos casos no es necesario llevar libros de actas, pero debe dejarse archivado el vídeo de la reunión respectiva de forma adecuada que impida o minimice su deterioro con el paso del tiempo. De éste vídeo se debe extender copia a cualquiera de los socios a su simple requerimiento por escrito.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 41

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