02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

“ARTÍCULO 228.- Aun en los casos del Artículo 226, los accionistas que representen el cinco por ciento (5%) del capital social por lo menos, pueden ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra el administrador o los consejeros, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes: I. Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interés personal de los provenientes; y, II. Que en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la asamblea general de accionistas sobre no haber lugar a proceder contra el administrador o consejeros demandados. Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación, con deducción de los gastos erogados en ésta, serán percibidos por la sociedad.”

o por violaciones de los deberes enumerados en este Artículo; generen perjuicios a los accionistas, a la sociedad o a terceros, no podrán ampararse de una decisión de la asamblea general para deslindarse de responsabilidad.”

“ARTÍCULO 224.- Los consejeros son solidariamente responsables por su administración, con las siguientes excepciones:

I. En los casos de delegación siempre que por parte de los consejeros no hubiese dolo o culpa grave, al no impedir los actos u omisiones perjudiciales; y, II. Cuando se trate de actos de consejeros delegados, cuyas funciones se hubiesen determinado en los estatutos.”

“ARTÍCULO 226.- La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad queda extinguida:

I. Por la aprobación del balance respecto de las operaciones explícitamente contenidas en él o en sus anexos. Se exceptúan los siguientes casos:

ARTÍCULO 14.- Reformar los Artículos 1782 y 1789 del Código Civil, los cuales deben leer de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1782 .- La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un capital o un bien o bienes tangibles o intangibles como patrimonio con el objeto de limitar la responsabilidad al mismo y de que las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación sean distribuidas al o los socios en las proporciones acordadas en el documento de constitución. La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica, o colectiva cuando se constituya por dos o más.”

a) Aprobación del balance en virtud de datos no verídicos; y,

b) Si hay acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad; II. Cuando el administrador o los consejeros hubieren procedido en cumplimiento de acuerdo de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales; Esta excepción no se aplicará en el caso de la autorización por la asamblea general extraordinaria de transacciones entre partes vinculadas enunciadas en el Artículo 210 del Código de Comercio; y, III. Por aprobación de la gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asamblea general.”

“Artículo 1789 .- El contrato de sociedad puede hacerse constar en escritura pública o en documento privado que reúna

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 46

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