02 Ley para la Generación de Empleo

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

3) El día, lugar y hora en la que se llevará a cabo la venta en pública subasta del bien dado en garantía conforme al precio base establecido en el contrato; y , 4) La expresión de ante quien debe efectuarse el pago o consignación, que puede hacerse antes del plazo señalado para el evento.

las formalidades establecidas en la Ley y debe ser inscrito en el Registro Mercantil.”

TÍTULO II

DE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE HIPOTECAS PARALAFACILITACIÓN DELACCESO AL CREDITO Y LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR DE VIVIENDA ARTÍCULO 15.- Es lícito el pacto en el que las partes acuerden renunciar al procedimiento judicial para la ejecución de garantías y sujetarse a un procedimiento especial de ejecución ante notario. El pacto suscrito para tal efecto puede constar en el mismo instrumento público que contenga la garantía o en instrumento público separado y debe ser inscrito en el registro de la propiedad que corresponda. Dicho pacto debe establecer el precio base del inmueble dado en garantía y la forma del requerimiento, y sujetarse a los procedimientos establecidos en este decreto. ARTÍCULO 16.- El Notario encargado de la ejecución deberá verificar que la obligación conste en instrumento público válido y que sea actualmente exigible. Hecho ésto, debe requerir al deudor para que cumpla con la obligación contraída en el término de veinticuatro (24) horas. En el mismo acto del requerimiento debe notificársele:

Ante este requerimiento no podrá hacerse más oposición que el pago.

ARTÍCULO 17.- El requerimiento puede hacerse en una dirección física o electrónica previamente pactada, o en su defecto en el domicilio o el lugar de empleo del deudor. Si el mismo no se encontrare presente bastará con fijar una copia en la entrada del lugar debiendo también entregársele copia a cualquier persona que allí se encuentre y a dos (2) de los vecinos del lugar quienes actuarán como testigos del acto. Además, puede realizarse una filmación en vídeo de estas actuaciones la cual tendrá fuerza legal. Si se desconociere el paradero del deudor, el requerimiento debe publicarse durante tres (3) veces consecutivas con un (1) día de separación, en un diario de los de mayor circulación y un medio de comunicación masiva con cobertura en el lugar del último domicilio conocido de éste, después de lo cual se puede proceder con la ejecución. ARTÍCULO 18.- Cuando el pago se hiciere efectivo ante el Notario en el plazo señalado, éste debe acreditar el mismo y dar por cerrado el expediente, extendiendo el correspondiente recibo, si se acreditase que el pago había sido hecho con anterioridad al requerimiento el notario debe suspender el proceso y remitir las diligencias ante el Juez de Letras correspondientes a fin de que el mismo pueda determinar la veracidad o no del pago, para lo cual debe dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción

1) La obligación pendiente y el monto de la misma;

2) El nombre del titular, el lugar donde pueda pagarse o el nombre del establecimiento bancario y número de cuenta bancaria en la que puede consignar el valor;

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 47

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