05 Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés

Digitalizado y Procesado UDI-CRA-DEGT

LA GAOETA - REPUBLICA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA, D. C., 21 DE JULIO DE 1976

2

permutar, manufacturar, mezclar, transfonnar finar, destilar, armar, cortar, ?eneficiar y en ge~.::¡ operar toda clase de mercanc1as. productos y lllate- rias primas, envases y demás efectos de comerct cualquiera otra actividad similar, con la única e~ ción. de _l?s artículos. e~ ya im[Klrtación, comercio fabncacwn sea proh1b1da de conformidad con ¡,.! leyes VIgentes. b) En general toda clase de operaciones, transaccion negocia~iones y activid~d~s permanentes o ineid:: tales afmes al establecimiento y funcionamiento d las zonas libres. e Artículo 11.-Las personas naturales o jurídicas que deseen establecerse en la Zona Libre de Puerto Cortés debe- rán obtener autorización previa de la Institución Adminis- tradora para realizar todas o algunas de las operaciones a que se refiere el articulo anterior, quedando las lllismao sometidas a la supervisión y vigilancia de la autoridad Aduanera de conformidad con lo que dispone este Decreto y los Reglamentos respectivos. Artículo 12.-Las mercancías que se hayan introducido a la Zon)-l. Libre de Puerto Cortés y que no hayan sido IIC>- metidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de trans- formación o manufactura podrán ser reexportadas libres d(! impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscrues municipales o distritales. ' Artículo 13.-Las mercancías extranjeras que se hayan introducido a la Zona Libre de Puerto Cortés, y que se en- cuentren en la misma situación del articulo anterior, podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en e1 país, siempre que se cumplan todos los requisitos y formalida.di!S establecidos en la legislación y reglamentación aduaneras, la Ley para el Control de Franquicias Aduaneras y demás leyes y reglamentos aplicables. En caso de r~querirse fac- tura consular para la importación, la Institución Adminis- tradora expedirá un documento análogo supletorio. Artículo 14.-Las mercancias nacionales que se hayan introducido a la Zona Libre de Puerto Cortés y que no hayan sido sometidas a ningún proceso industrial de transforma- ción o manufactura dentro de la misma, podrán ..ser expor- tadas, siempre que se cumplan todos los rf'quisitos y forma- lidades establecidos en la legislación aduanera y demás leyes reglamentos aplicables. Artículo 15.-Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto Cortés hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manufactura, podrán ser importadas para uso o consumo definitivo en el país, pagando los dere- chos arancelarios y demás gravámenes que correspondan. Artículo 16.-Las mercancías que en la Zona Libre de Puerto CortÉ-s hayan sido sometidas a cualquier proceso de transformación o manuf:lCtura, podrán ser exportadas pa- gando los derechos arancelarios que correspondan. Articulo 17.-Toda mercancía que llr-gue a la Zona Li· bre de Puerto Cortés, deberá constar en un manifiesto Y estar consignada a una persona natural o jurídica esta~le-­ cida dentro de dicha Zcna Libre o a las qtw havan obtcm~o autorización especial y temporal, previa de la lnstitucton Administradora para recibir y despachar mercancías, ~ los casos previst0s en los R<>glamentos. También 1~ consignarsc a Ja Institución Administradora, b cual servt.ra como agente del embarcador para los ef~.·ctos del reci~ Y despacho de dichP.s mercancías. En este caso las mercanCl&S serán almacenadas y manejadas a la orden del dueño res- pectivo, mientras éste no designe a otra persona qu~ l_o re· presente y que sea aceptada por la Institución Ad~tmstra­ dora. Para los efectos legale:g pertinentE's el dueno Y su representante responderán solidariamente como si . fue~ consignatarios de las mercancías ante la citada Institucióc- . Artículo 18.-Las mercancías en trán~ito por la U: L1bre de Puerto Cortés gozarán de exencion de l~P _ para su reexportación, con sujeción a las normas ~~ cionales que rigen la materia y en aplicación del priJidtlíO de reciprocidad.

Los ingresos por concepto de salarios y demá8 rentas personales similares de las personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Cortés pagarán el impuesto sobre la renta, de conformidad con la ley de la materia. • Articulo 5.-La Institución Administradora de la Zona Libre de Puerto Cortés. estará exenta del pago de impuestos, contribucíones o gravámenes fiscales y municipales. Los fondos de la Zona Libre de Puerto Cortés serán depositados regularmente en un Banco del Estado. Las utilidades netas que obtenga anualmente la Zona Libre pasarán a formar parte de la Hacienda Pública, exceptuando aquellas que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Dir<divo de la Institución Administradora destine para los programas de inversión y funcionamiento de la Zona Libre.

CAPTTULO ll

ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 6.-La dirección, administración, manejo y control de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la Institución que cree o designe el Poder Ejecutivo, y tendrá las facultades siguientes : a) Permitir a personas naturales o jurídicas. naciona- les o extranjeras, que realicen las operaciones, ac- tividades, negociaciones y transacciones que se mencionan en el artículo 10 de la presente Ley. b J Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, bodegas, depósitos, talleres, planteles y demá8 ins- talaciones para realizar las actividades y operacio- nes señaladas en el literal que antecede. e) Arrendar inmuebles y lotes de terrenos para que otras personas construyan las edificaciones descritas en el literal anterior. d) Organizar, instalar, contratar y administrar los servicios públicos necesarios para la Zona Libre. El establecimiento de estos servicios se hará en forma coordinada con los proyectos y planes de la Municipalidad de Ptoerto Cortés y de las Instituciones de Servicio Público del Estado. La Institución Administradora podrá permitir que per- sonas naturales o jurídicas, realicen parte de las actividades descritas en los literales que anteceden. Artículo 7.-La Institución Administradora al organi- zar y administrar la Zona Libre de Puerto Cortés tendrá el apoyo necesario de las autoridades civiles y militares. cuando sean requeridas en asuntos relacionados con sus funciones. Artículo 8.-La Secretaria de Hacienda y Crédito P:'!- blico en coordinación con la Institución Administrado! a, prove('tá lo necesario para establecer y aplicar las medidas que twwlan a protf'g-er los intereses fiscales del Estado. Con este ~in la. Secreta!'Ía de Hacienda ~· CrPrlito Público dictará las dJs;H,S1ClOI1C'S (JUP sean necesarias para Ja vigilancia d..: 1a er~tr·~c' \' s:=tlida dp mercancías a la Zona Libre de Puerto Cort~s. a efecto de prevenir el contrabando y la defraudación fisce~L Art'culo 9.-El territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés, estará rodeado de cercas de seguridad de modo que la entrada y salida de personas, vehículos y carga tengan \011e hacerse necesariamente por los lugares destinados al efecto. CAPTTULO lll DE LAS OPERACIONES Articulo 10.-En el territorio de la Zona Libre de Puerto Cortés, las personas naturales o jurídicas, nacionales o ""tranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y actividades. al Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender:

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 107

Derechos Reservados

Powered by