06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020

La Gaceta

No. 35,175

la producción, cuando los mismos son incorporados en el proceso productivo o en la maquinaria y equipo con la que esos bienes se producen y relación indirecta cuando esos bienes y/o servicios se utilizan en la administración, protección y acondicionamiento integral de la empresa, con el propósito de eficientarla, no solo para mejorar los procesos de producción, sino también la calidad de sus productos, las condiciones de trabajo de sus empleados, tanto en la parte técnica como de salud, seguridad e higiene de su ambiente laboral, así como la motivación emocional de los trabajadores. “ARTÍCULO 2-B.- Las personas naturales o jurídicas que en su condición de comerciante individual o sociedad mercantil operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producción al mercado nacional, no pueden acogerse al régimen de zona libre. El Reglamento de la Ley debe contener la normativa que garantice la aplicación de esta disposición.” “ ARTÍCULO 4-A.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona libre, no requiere para su ejercicio, de autorización alguna y se otorgan mientras las mismas estén acogidas y en operación dentro del citado régimen.- Se exceptúan de dicha autorización las solicitudes de exoneración del Impuesto Sobre la Ventas (ISV) en las compras locales, Aporte para Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, que se deben sujetar a lo dispuesto en el Artículo 21, numeral 1) del Código Tributario y el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público.

La exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV) se aplica sobre todos los bienes y servicios que adquiera la beneficiaria del régimen, que tengan relación directa o indirecta con la actividad u operación que realice el beneficiario del Régimen de zona libre. Las empresas incorporadas al mismo gozan de sus beneficios fiscales a partir de la autorización extendida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; en consecuencia, incorporados al régimen, tienen derecho al crédito fiscal o devolución aquellas empresas que comprueben haber pagado tributos durante el proceso de instalación, construcción e inicio de operación. La exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Conexos, se debe autorizar anualmente conforme al marco legal regulatorio. Se conceptúan como impuestos conexos al Impuesto Sobre la Renta (ISR): La Aportación Solidaria, el Impuesto al Activo Neto, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital y cualquier impuesto que grave las utilidades provenientes de la venta o renta de bienes, derechos o servicios o de cualquier otra forma de negociación generados dentro del área restringida. La exención del pago de impuestos y contribuciones municipales contenida en esta Ley exime el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de dichos impuestos, con excepción de las obligaciones formales y materiales derivadas del impuesto vecinal.” “ ARTÍCULO 4-B.- Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona

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