06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020

La Gaceta

No. 35,175

Los importadores del mercado nacional que adquieran bienes o servicios producidos en las zonas libres deben pagar los tributos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera, siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores. El importador debe quedar además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación, puede realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Autoridad Aduanera”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte.

MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE

JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese.

ARTÍCULO 4.- Derogar el Artículo 45 del Decreto No.51- 2003, de fecha 03 de abril 2003 que contiene la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA , publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 10 de abril del 2003, Edición No. 30,059. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Fin anzas y la Administración Aduanera, debe emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días el Reglamento de la LEY DE ZONAS LIBRES y sus reformas.

Tegucigalpa M.D.C., 12 de febrero de 2020

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Para asegurar el goce efectivo de los beneficios establecidos en el presente Decreto, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto.

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO MARIA ANTONIA RIVERA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANY RODRIGUEZ

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 126

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