Ecuador - Honduras BIT (2000)

(2) Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las Partes, podrá ser sometida a pedido del inversionista: (a) A los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión. Si esta instancia no hubiere podido dar solución a la controversia en el transcurso de seis meses a partir del momento en que fue planteada en sus tribunales, el inversionista podrá desistir de esta instancia y someter la controversia: (b) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, previsto en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965; o (c) a un tribunal de Arbitraje Ad-Hoc establecido de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantillnt~rnacional (C.N.U.D.M.I.) (3) El órgano arbitral decidirá en base a las disposiciones del presente Acuerdo, al derecho de la Parte Contratante que sea parte en la controversia incluidas las normas relativas a conflictos de leyes, a los términos de eventuales acuerdos particulares concluidos con relación a la inversión como así también a los principios del Derecho Internacional en la materia. (4) Las sentencias de los tribunales de la Parte Contratante y los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las Partes en controversia. Cada Parte Contratante las ejecutará de conformidad con su respectiva legislación. (5) Las Partes Contratantes no podrán interferir por medio de acciones diplomáticas, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o arbitraje internacional, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos, salvo el caso en que la otra parte en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del Tribunal Arbitral, en los términos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.

ARTICULO XII

Consultas

Las Partes Contratantes a petición de una de ellas, se consultarán sobre cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de este Acuerdo.

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