Ecuador - Honduras BIT (2000)

ARTICULO XIII

Disposiciones Finales: Entrada en vigor, duración y terminación

1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este Acuerdo, el cual tendrá una validez de diez años. A menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie mediante notificación escrita doce meses antes de la fecha de expiración del período de vigencia, este Acuerdo será considerado renovado en los mismos términos por períodos de diez años. 2) Con relación a aquellas inversiones realizadas con anterioridad a la fecha en que la notificación de terminación de este Acuerdo se haga efectiva, las disposiciones de los artículos I al XI de este Acuerdo, permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a partir de dicha fecha. Hecho en Tegucigalpa, República de Honduras, a los 'Ieint\.st\.5días del mes de junio del año dos mil, en dos ejemplares originales, en idioma castellano siendo los dos textos igualmente auténticos. EN FE DE LO CUAL, los Representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

POR LA REPUBLlCA DEL ECUADOR

POR LA REPUBLlCA DE HONDURAS

afati Kafati ecretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

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