Cuba - Honduras BIT (2001)

será designado dentro de los dos meses a partir del nombramiento de los otros dos miembros.

4) Si dentro de los plazos que se especifican en el párrafo 3) del presente Artículo no se hubieran realizado los nombramientos, cualquiera de las Partes Contratantes puede invitar, en ausencia de cualquier otro acuerdo, al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que realice los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuera un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, o si estuviera incapacitado para ejercer .tal función, se invitará al Vicepresidente a realizar los nombramientos pertinentes. Si el Vicepresidente es un nacional de cualquiera de las Partes Contra-cantes o si también estuviera incapacitado para ejercer la función mencionada, se invitará al Miembro de la Corte Internacional de Justicia que le sigue en orden jerarquía y que no sea un nacional de ninguna de las Partes Contratantes, a realizar los nombramientos necesarios. 5) El tribunal de arbitraje decidirá sobre la base de las disposiciones de este Acuerdo, de los principios del Derecho Internacional en la materia y de los principios del derecho reconocidos por ias Panes Contratantes. El Tribunal decidirá por mayoría de votos y tal decisión será vinculada para ambas Partes Contratantes. 6) Cada Parte Contratante asumirá los gastos de su propio miembro del tribunal y se su r~presentación en el proceso de arbitraje; los gastos del Presidente y los demás gastos serán asumidos a partes iguales por las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal puede disponer que una de las Partes Contratantes. No obstante, el tribunal puede disponer que una de las Partes Contratantes asuma una mayor proporción de íos gastos, y este laudo será vinculante para ambas Partes Contratantes. El tribunal det;~rminará su propio procedimiento.

7) Las decisiones del Tribunal serán definitivas y obligatorias para ambas Partes Contratantes.

ARTICULO 12 Aplicación de otras Reglas

Si las disposiciones de la ley de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones con furme al derecho imemacional existentes en la actualidad o establecidas en el futuro e11tre las Partes Contratantes, además del presente Acuerdo, contienen reglas, ya sean generales o especí:Ecas, mediante las cuales las inversiones realizadas por los inversionistas de la otra Parte Contratante tienen derecho a recibir un tratamiento más favorable que el acordado c.n el presente Acuerdo, dichas reglas prevalecerán, en la medida en que sean más favorables, sobre el presente Acuerdo.

ARTICULO 13 Entrada en Vigor

Cada Parte Contratante notificará por escrito a la otra Parte Contratante la conclusión de las fonnalidades constitucionales requeridas en su territorio para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación.

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