Cuba - Honduras BIT (2001)

ARTICULO 14 Duración y Terminación

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años, y en lo adelante continuará vigente hasta la expiración de doce meses a partir de la fecha en que cualquiera de las partes Contratantes hayan notificado por escrito a la otra Parte su intención de rescindido. No obstante, respecto a las inversiones realizadas durante la vigencia del Acuerdo, a sm: disposiciones continuarán vigentes con respecto a dichas inversiones por un período de 1O años a partir de la fecha de rescisión, y sin peijuicio a la aplicación, en lo adelante, de las nmmas del derecho internacional general.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambos Gobiernos debidamente autorizados para tal efecto han firmado el presente Acuerdó.

Hecho en dos ejemplares en la Ciudad La Habana, a los nueve días del mes de agosto de 2001, en idioma espafwl, teniendo ambos textos idéntica validez.

POR EL GOBIE

O DE LA

REPUBLICA DE C A

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