6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

compra local de los insumos, bienes, materiales y equipos directamente relacionados con el desarrollo, instalación, construcción, equipamiento, reparación, reposiciónymantenimientodel ProyectoTurístico. • La presente exoneraciónno comprende las tasas por servicios electrónicos, de seguridad o de modernización, que deben pagarse por los servicios y controles que laAdministraciónAduanerapresta. f. Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la presente ley o que por cualquier motivo deban tramitar nota de crédito o devolución de tributos deben cumplir con las formalidades,plazos yprocedimientos contenidos enelmarco legal vigente. g. Los proyectos turísticos gozan de preferencia y prelación en el otorgamientode: •Permisos ambientales yde construcciónmunicipales •Permisos y licencias ambientales. • Los permisos y licencias de los cuales trata este inciso deberán emitirse en unplazomáximode60días hábiles después de su solicitud. h. Deducir como gasto de su renta neta gravable, por los primeros 250 salarios mínimos promedio, la totalidad de los intereses pagados por compras al crédito con garantía hipotecaria o arrendamiento financiero de apartamentos,viviendas oalojamientos en tiempos compartidos,de suvalor de compra o arrendamiento, en zonas del país que el Estado de Honduras declare como prioritarias para el Sector Turismo por medio del Consejo de Secretarios deEstado; i. Constituir fideicomisos de inversión en proyectos inmobiliarios o de infraestructura como vehículos de inversión vinculados directamente a la actividad turística calificada por el Instituto Hondureño de Turismo. Estos vehículos de inversión únicamente pueden comprar, vender o rentar bienes inmueblesydebentenerunmínimode25 inversionistasqueseanpersonas naturales y ninguno de ellos podrá representar más del 20% del capital a invertir. No pueden tener participación en estos mecanismos las personas jurídicas.

6.8 LEYDE INCENTIVOSALTURISMO De acuerdo con la Leyde Incentivos al Turismo, los comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculada directamente con el turismo y presten los servicios de hoteles, transporte aéreo o acuático de personas, centros de recreación, tiendas de artesanía hondureña exclusivamente, agencias de turismo receptivo, centros de convenciones y arrendadores de vehículos,podrángozar de los incentivos fiscales queotorga la Ley. BENEFICIOS a. Hastapor quince (15) años: •Exoneracióndel pagodel ImpuestoSobre laRenta • Impuestoal activoneto y aportación solidaria y sus conexos b. Hastapor unperíodode cinco (5) años: • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, indispensables para los estudios, instalación, implementación, ingeniería, construcción y monitoreo del proyecto. c. Por unperíodo improrrogabledediez (10) años: •Exoneracióndel pagodel ImpuestoSobreVentasen las compras localesde bienes y servicios ligados directamente con la construcción, renovación o restauración, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turística calificada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT). d. Los proyectos gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas para la importación de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento del proyecto. Dicha maquinaria y equipos serándestinados única y exclusivamentepara el proyecto. e. Hastapor unperíododediez (10) años • Exoneración del pago de los Derechos Aduaneros de importación, puesto Selectivo al Consumo y aranceles, tasas, sobretasas,derechos, contribuciones generales y especiales ydemás tributos aduaneros en la importacióny

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