6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

disposición la información y documentación que la Secretaría de Finanzas (SEFIN), laAdministraciónTributariao laAdministraciónAduanera requieran. f. Presentar la Declaración Jurada de Sacrificio Fiscal en la periodicidad contempladaenelmarco legal vigenteyen la formaque sedeterminapor la autoridad competente. g. Presentar los formularios, declaraciones e informes requeridos por la Secretaría de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en la forma y periodicidad. Los beneficiarios de la presente Ley están obligados al cobro de la Tasa por Servicios Turísticos y del Impuesto SobreVentas sobre laventadebienes y serviciosque realicen,ya suenteroal fisconacional. h. Demostrar haber iniciado un proceso de certificación de norma o sello de calidad en aras de incrementar la competitividad y calidad de los productos, servicios y ofertas turísticas hondureñas. i. Incluir dentro de sus cobros por servicio y contratos de administración, el cobrodel ImpuestoSobreVentas yde laTasaTurística aplicable. j. Invertir en el proyecto turístico propuesto, el monto indicado en la respectiva solicitud, y mantener dicha inversión por el término que dure la exoneracióndel Impuesto sobre laRenta. k. Iniciar la construcción, renovación o restauración de los inmuebles destinados a las actividades turísticas propuestas en la solicitud del proyecto dentrodeunplazonomayordedoce (12)meses contadosapartirde la fecha de la notificación de la resolución de la Secretaría de Finanzas mediante la cual seotorgan los beneficios tributarios. l. En los casos aplicables, iniciar sus actividades conformeal CódigoTributario dentrodeunplazonomayor de tres (3) años, contados apartir de la fechade la notificación de la resolución de la Secretaría de Finanzas que otorga los beneficios tributarios; m. Llevar un registro fiel y detallado de los artículos y bienes exonerados, el cual debe estar a disposición para las autoridades competentes de conformidadalmarco legal vigente; n. Solicitar la tasa de políticamonetaria del Banco Central del mes anterior a lapresentaciónde la solicituddel Proyecto. o. Renunciar a los beneficios de cualquier régimen legal al que se encuentre acogido e instar los procedimientos para el cierre y liquidación de dichos beneficios ante la SecretaríadeEstadoenel Despachode Finanzas (SEFIN). * Las copias fotostáticas deben presentarse autenticadas en Certificado de Autenticidad, diferente al de la firma de la Carta Poder. Los documentos presentadosen inglésdebenser traducidosal español,por la traductoraoficial de la SecretaríadeRelaciones Exteriores. *Toda la información financiera debe ser presentada en lempiras. Las proyecciones deben hacerse a cinco años como mínimo. Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.

j. Durante quince (15) años pueden ser deducidas de su renta neta gravable del impuesto sobre la renta, las inversiones financiadas por las contribucionesdecapital por los accionistaso tenedoresdepartes socialesen una sociedad propietaria de un proyecto turístico por única vez en el año en que se realice la inversiónypor la totalidaddedichas inversiones de capital. k. VisasTurísticasydeInversión.Seautorizaal InstitutoNacionaldeMigración o en su caso a los Cónsules de Honduras en el extranjero, a emitir visas de turistas para ciudadanos de países que requieran visas consultadas cuando visitenel país. • Estas visas podrán emitirse mediante mecanismos electrónicos, en un plazomáximo improrrogable de 48 horas a partir de su solicitud o emitida a suentrada al país, tendráun costodediez dólares americanos ($10US). •Cuandolosciudadanosdeesospaíses tenganvisaspara ingresara laUnión Europea,EstadosUnidos,Canadá,SingapuroAustralia,noseránecesariauna visapara entrar al país. •Losextranjerosque inviertanmásde200mil dólaresde losEstadosUnidos deAmérica o su equivalente en Lempiras, demanera directa en un proyecto turístico,enaccionesdeunasociedadmercantil degiro turísticopodránoptar a una residencia o visa de trabajo en Honduras. Este extremo se acreditará anteel InstitutoHondureñodeMigración. *La inversióndebe ser deunmonto igual omayor al treinta y cincopor ciento (35%) del valor presente neto de la inversión inicial descontada de dicho proyecto. Los beneficios tributarios y demás incentivos contenidos en la presente ley son personalísimos y no pueden cederse a personas distintas a las beneficiarias. REQUISITOS: PERSONASNATURALESYJURÍDICAS a. Demostrar ante el IHT la disponibilidad del financiamiento para dicho Proyecto b. Presentar anteel IHTunestudiode factibilidad,el cual debe incluir: • Influencia sobre la zonageográfica •Actividades y sujetos beneficiados • Incrementode inversiones •Generacióndedivisas •Proyecciones de generaciónde empleo directos e indirectos relacionado al costo tributario. c. Las personas naturales y jurídicas que hubiesen efectuado nuevas inversiones a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 278-2013, ya sea en remodelaciones, ampliaciones, renovaciones, nueva infraestructura, inversiones complementarias onuevas inversiones,PUEDEN GOZAR DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE LEY CON SOLO ACREDITAR ELMONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN REALIZADAY SU RENUNCIA ALRÉGIMENLEGALANTERIOR. d. Inscribirse en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y realizar su renovaciónanual; e. Declarar ymantener actualizado sudomicilio tributario,así comoponer a

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