6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

áreas de almacenamiento del mineral, efluentes de operaciones mineras, trituradoras, tamices, bandas transportadoras, tubería de agua, fosa séptica, letrinas, área de ubicación de explosivos si fuera el caso) la ubicación de todos los elementos anteriormente descritos dependerán de la sustancia de interés a explotar y el proceso a realizar. h. Diseño de la planta de proceso si existiera i. Plano del diseño de la mina con sus cortes transversales y verticales que delimitan el o los cuerpos a minar. j. Licencia ambiental y contrato de medidas de mitigación k. Planes de contingencia (Riesgos, desastres naturales y desempeño) l. Plan de cierre y abandono m. Actualización de los estados financieros originales, firmados, timbrados y sellados por un perito certificado en el área contable (Balance general, estado de resultado) con fecha de cierre al año fiscal. n. Plan de inversiones mínimas o. Evaluación de impacto social en etapa de explotación y cierre que contempla el estudio del impacto ambiental. Admitida la solicitud con los documentos respectivos, la Autoridad Minera ordenará publicar por una sola vez un extracto en la misma en un diario escrito y una radio de cobertura en la zona y en el sitio web de la Autoridad Minera, e iniciará su valuación desde la perspectiva técnica y legal Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, siendo la misma de carácter incidental, se tramitará en pieza separada, conforme al procedimiento administrativo correspondiente. No presentándose oposición o resuelta ésta, la Autoridad Minera procederá a resolver la solicitud de concesión minera, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. La Autoridad Minera emitirá la resolución correspondiente y siendo favorable, ordenará su inscripción en la Unidad de Registro Minero y Catastral. *Según los Artículos 67 y 70 de la Ley de Minería y el Artículo 26 del reglamento de la Ley General de Minería. 6.12.3 SOLICITUD DE PERMISOS PARA PEQUEÑA MINERÍA La autoridad minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a la Autoridad Municipal su otorgamiento. Se entiende por pequeña minería las actividades mineras en las que se utilicen medios mecánicos sencillos, con la capacidad de alcanzar los volúmenes de producción establecidos en el Artículo 86 de la Ley General de Minería.

REQUISITOS: a. Nombre completo, generales de ley del solicitante y/o de su representante. b. Copia de documento de identificación personal y Registro Tributario Nacional; en caso de representación legal debe presentar el documento que acredite la misma, debidamente autenticado. c. Carta Poder autenticada o Poder Especial a favor de un profesional del derecho y copia fotostática del carné de colegiación. d. Escritura de Constitución de Sociedad, Comerciante Individual o Personalidad Jurídica. e. Declaración Jurada de no estar comprendido dentro de las inhabilidades de la Ley General de Minería. f. Recibo de pago por concepto de canon territorial, según el área solicitada (actualmente no se está pidiendo por la sentencia de la sala de lo constitucional del 23 de Junio de 2017) g. Pago de inspección de campo por solicitud.

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