6. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 PERMISOS ESPECIALES

6. PERMISOS ESPECIALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

6.12.6 SOLICITUD DE MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL QUE REQUIERAN REIMPORTACIÓN REQUISITOS: a. Solicitud de autorización (Formato para empresa jurídica y persona natural) b. Formato de registro de muestra sin valor comercial (Formato para empresa jurídica y persona natural) c. Factura proforma sin valor comercial d. Lista de empaque en caso de que aplique e. Constancia de laboratorio o persona / empresa calificada que efectuará análisis físico-ópticos. f. Copia de itinerario o agenda 6.13DIRECCIÓNGENERALDEMARINAMERCANTE 6.13.1 REGISTRO DE BUQUES O EMBARCACIONES (PATENTES DE NAVEGACIÓN PROVISIONAL, CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD) El Registro de buques tiene por objeto la inscripción de los buques y de las personas naturales o jurídicas que tengan respecto de estos el carácter de propietarios, arrendatarios, armadores o navieros. Quién realiza el trámite: El Apoderado Legal Dónde se realiza: Dirección General de la Marina Mercante Tiempo promedio: 1 día hábil según la Ley Orgánica de la Dirección General de Marina Mercante Costo: Varía de acuerdo con las toneladas de la embarcación REQUISITOS: a. Escritura pública de poder debidamente legalizado, en su caso, o carta poder debidamente autenticada; original o copia autenticada del título de propiedad, arrendamiento o acto jurídico por virtud del cual este en posesión del buque;(documentos que acrediten que ellos son los dueños legítimos del buque). b. Certificado de Arqueo expedido por una sociedad clasificadora de reconocido prestigio;(capacidad del barco) c. Certificado oficial debidamente autenticado, de la cancelación de la matricula anterior cuando se trate del registro definitivo, no requiriéndose este requisito en los casos de nueva construcción y remate judicial. d. Un certificado de confirmación de clase o navegabilidad vigente expedido por una sociedad clasificadora o inspección autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se trate de inscripción de patentes permanentes para los buques de veinte (20) o más años de existencia.

e. Certificado oficial debidamente autenticado, de los gravámenes que pesen sobre el buque o embarcación. Esta información se inscribirá en el correspondiente Registro de la propiedad Inmueble y Mercantil f. Copia autenticada de contrato de arrendamiento, en su caso. g. Mencionar que zona que área van a pescar, que planta va a procesar tiene que ser en cualquier puesto de Honduras. h. Recibida la solicitud por la Dirección General de la Marina Mercante, comprobará si la misma y los documentos que la acompañen reúnen los requisitos exigidos por el Artículo 48 de esta Ley y encontrándolos conformes hará el registro provisional del buque y le extenderá al peticionario un Certificado Provisional de Navegación. En casos urgentes, efectuados el registro provisional instruirá al respectivo Cónsul, por medio de télex o facsímile, que extienda al interesado el mencionado certificado. i. El Certificado provisional de Navegación autorizara al buque o embarcación a navegar bajo bandera hondureña por término de seis (6) meses, los que podrán prorrogarse por una sola vez durante tres (3) meses y se registraran en el libro respectivo. j. Las solicitudes de patentes de Navegación Provisional, que reunieren los requisitos que señalan los Artículos 48 y 77 de la presente Ley, se les expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir de la horade presentación de la misma la correspondiente patente provisional de Navegación, ordenando igualmente el registro del buque o embarcación. (Artículo reformado mediante Decreto 200-97, publicado el 31 de enero de 1998). k. El abanderamiento de Barcos o Buques: es el acto que autoriza a enarbolar legítimamente el pabellón nacional y se consuma con la entrega de la patente de Navegación. Los buques registrados provisional o definitivamente en Honduras quedaran abanderados. l. Los buques debidamente registrados y abanderados en Honduras tendrán, para todos los efectos legales, la nacionalidad hondureña.

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