3. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - Consejo Nacional de Inversio…

3. CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

3.3.5RÉGIMENPREVENTIVODECONFLICTOS El procedimiento que permite a personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos o actividades de inversión sobre bienes inmuebles, prevenir conflictos sobre los mismos, exigiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentranposeyéndolas. BENEFICIOS i. Dos años de protección para realizar la inversión sobre el bien inmueble objeto del presente trámite. ii . No hay límite de extensión en el bien inmueble para otorgar la protección. iii. La prevención de conflictos bajo la extinción de los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre un inmueble. iv. Al extinguirse los derechos de propiedad ningún tercero que alegue tener derechos de propiedad sobre el inmueble podrá presentar acciones reivindicatorias de dominio sobre el mismo, ni alegar, ni adquirir ningún derecho real sobre este. La pretensión sobre el inmueble se resuelve mediante arbitraje ante un Centro de Arbitraje de cualquiera de Cámaras de Comercio del país, y

b. Presentación de la Solicitud del Beneficio, ante la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones. Los Requisitos se encuentran en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. c. El CNI deberá recibir la Solicitud y verificar el cumplimiento de los requisitos de esta, y determinar “si la solicitud” procede, “subsana” o “no procede”. • La Secretaria Ejecutiva CNI determinará si la S olicitud satisface los requerimientos • En caso de no cumplir con los requerimientos la Secretaría Ejecutiva del CNI, deberá requerir al S olicitante la aportación de documentos o cumplimiento de requisitos para completar la R ecepción. • Al no contar con todos los requisitos el expediente de la S olicitud, se le requerirá la aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro del plazo de quince (15) días, se declarará la caducidad de la instancia (Subsanación). d. Una vez aprobada la solicitud, el CNI emitirá aviso de publicación dentro de los tres (3) días siguientes a la admisión de la solicitud, mismo que deberá ser publicado por el peticionario, considerando lo siguiente: • El aviso deberá ser publicado en por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada publicación (utilizando el texto emitido por la Secretaría del CNI); el aviso deberá indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).

bajo sus normas y reglamentos. PROCEDIMIENTOPORSEGUIR

a. El Inversionista deberá haber realizado la C ontratación de los S eguros de acuerdo con los parámetros establecidos en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.

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