03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

el orden de rotación al momento en que se seleccione al Presidente de dicha junta directiva.

3).- Ser profesional universitario con amplia experiencia en materia de inversiones;

El Presidente es un primero entre iguales. La función del Presidente es de carácter administrativo y transitorio, le compete ejercer la representación legal del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , y fuera de las que expresamente se designan en la Ley y este Reglamento, no tiene facultades adicionales a las de los demás representantes. El Presidente está autorizado a firmar los contratos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) . Artículo 62.- Causas para cesar en el cargo ante Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI).- Los representantes de la Junta Directiva podrán vacar en sus cargos por las siguientes causas:

4).- Tener un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional; y,

5).- No tener demandas ni cuentas pendientes con el Estado.

Artículo 58.- Proceso de selección y designación de los representantes ante el CNI.- Se considerará iniciado el proceso una vez que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) haga entrega al Presidente de la República de la lista de los diez (10) candidatos para representar al sector privado. Artículo 59.- Representación del sector de MIPYMES en el CNI.- La elección de los representantes del sector privado ante la Junta Directiva del CNI se hará de entre la lista de diez (10) candidatos, preparada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) . En todo caso, deberá procurarse que los nominados incluyan representantes del sector de la pequeña y mediana empresa. El nombramiento deberá hacerse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción, por parte del Presidente de la República, del listado de los diez (10) candidatos que le será remitido por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) . En el mismo acuerdo en el cual se nombre a los representantes del sector privado, el Presidente de la República deberá nombrar a los representantes del Sector Público. Artículo 60.- Duración en cargo de los miembros de la Junta Directiva del CNI.- La designación de los representantes del Sector Privado ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) será por un período de dos (2) años, pudiendo renovarse por igual periodo. Artículo 61.- Elección del Presidente de la Junta Directiva del CNI.- En la primera sesión que realicen los miembros del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , deberán elegir, de entre ellos, al Presidente de la Junta Directiva de dicho Consejo. Este cargo deberá rotarse anualmente entre los representantes del sector privado, debiendo establecerse

1).- Renuncia o muerte;

2).- Incapacidad física o mental, debidamente comprobada; o,

3).- Por auto de prisión o declaratoria de reo firme.

4).- Por recaer sobre el, conflicto de interés no declarado, en relación con las acciones del Consejo o los proyectos de los cuales éste tenga conocimiento. Artículo 63.- Procedimiento para cubrir las vacantes del Consejo Nacional de inversiones (CNI). En caso de que se produjere una vacante entre los representantes del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , el Presidente de la República procederá a designar al sustituto. En caso de que la vacante sea de un representante del sector privado, el sustituto deberá elegirse de entre los nominados no electos incluidos en la lista de diez (10) candidatos que le hubiese remitido el Consejo Hondureño de la Empresa Privada ( COHEP ) y de la cual escogió el representante objeto de dicha vacante. Caso contrario, podrá solicitar el envío de una nueva lista que contenga al menos tres (3) candidatos que reúnan los mismos requisitos enumerados en el Artículo 68 del presente Reglamento. Artículo 64.- Votaciones: Los integrantes de la Junta Directiva del (CNI) deberán hacer públicos los conflictos de interés que tengan en aquellos asuntos que sean conocidos

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 81

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