03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

los estudios que respaldan el proyecto, incluyendo sin excluir otros, los estudios de prefactibilidad, factibilidad, impacto ambiental y socioeconómicos, cuando así se requiriesen. También, deberá acreditarse la categorización del proyecto de conformidad con la normativa ambiental vigente, así como el cumplimiento con la normativa municipal aplicable cuando proceda. Artículo 52.- Institucionalidad para calificar una inversión como megaproyecto de interés nacional.- La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada ( COALIANZA ) será, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley, la encargada de calificar todas las inversiones que tengan que ver con alianzas público-privadas y el Consejo Nacional de Inversiones ( CNI ) calificará las inversiones puramente privadas propuestas, para lo cual tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles para aprobar dicha solicitud. No obstante, si por la magnitud y naturaleza del proyecto se requiriese la opinión de Consultores expertos, el plazo para resolver podrá suspenderse hasta por un máximo de 90 días calendario a fin de que pueda emitirse la opinión respectiva, resumiendose el mismo una vez obtenido el dictamen. Transcurrido ese término, Consejo Nacional de Inversiones (CNI) o COALIANZA conforme a sus respectivas competencias, procederán a emitir la respectiva resolución en la que se recomiende o no la calificación de la inversión como megaproyecto de interés nacional. Artículo 53.- Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación.- La resolución deberá ser notificada al interesado y en caso de ser declarada sin lugar se procederá a archivar el expediente sin más trámite; en caso de que se declare con lugar, procederá en el término máximo de dos (2) días hábiles a trasladar al Secretario del Consejo de Ministros el expediente, para que, en un plazo de quince (15) días hábiles, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos para el tipo de inversión de que se trate, exigidos por la legislación hondureña aplicable. Contra la resolución denegando la calificación de la inversión como megaproyecto de interés nacional no cabe recurso alguno.

Artículo 54.- Alcance del Certificado y calificación especial de proyectos.- El Certificado de Incorporación servirá para acreditar ante las autoridades competentes, el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las leyes de la República; y, en consecuencia, dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. Artículo 55.- Las autoridades competentes podrán realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables para el permiso respectivo si este hubiese sido emitido bajo el procedimiento normal. Si se constataren violaciones o incumplimientos se procederá a la imposición de las sanciones que conforme a Ley correspondan. TÍTULO III INSTITUCIONALIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES

CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 56.- Integración del Consejo Nacional de Inversiones (CNI).- Es el ente de derecho público creado para la promoción, facilitación y seguimiento de las inversiones, siendo este Consejo dirigido por una Junta Directiva integrada en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley. SOBRE ESTA SUGERENCIA ES NECESARIO CONSIDERAR QUE LOS SECTORES PRIORI- TARIOS PARA UN PRESIDENTE PUEDEN VARIAR. PARA EL CASO, EN ESTE MOMENTO EL TEMA DE INFRAESTRUCTURA ES PRIORITARIO, PERO EN EL FUTURO PODRIA SERLO EL DE TURISMO O EL INDUSTRIAL. Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de Inversiones (CNI).- Los candidatos propuestos deberán reunir al menos los requisitos siguientes: 1).- Ser hondureño;

2).- Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 80

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