03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

5 y 7 de la Ley y el artículo precedente, estarán sujetos a la legislación del país en el que se realice el contrato respectivo. Cuando los seguros sean adquiridos en el extranjero, el Estado de Honduras no será responsable de la supervisión o regulación de la entidad emisora de la poliza. En el caso de los seguros adquiridos en Honduras, la realización de los contratos deberá regirse por lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de tal forma que la oferta pública de contratos de compañías de seguros extranjeros, deberá hacerse en el territorio nacional a través de compañías autorizadas para operar en el país. CAPÍTULO III DE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN PREVENTIVO DE CONFLICTOS Artículo 6.- El Régimen Preventivo de Conflictos.- El régimen preventivo de conflictos establecido en el Artículo 8 de la Ley, permite a las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar proyectos sobre bienes inmuebles o desarrollar actividades de inversión sobre bienes inmuebles, prevenir conflictos sobre los mismos extinguiendo los posibles derechos de propiedad de personas que no se encuentren poseyéndolos. Artículo 7.- Solicitud.- Las personas naturales o jurídicas, interesadas en acogerse a este beneficio, deberán presentar una solicitud ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: 1).- Documentos que acrediten la existencia legal del solicitante como persona natural o jurídica y lo identifique como un Inversionista al amparo de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; 2).- Documentos que evidencien los extremos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 9 de la Ley;

4).- Regiones: Las Regiones creadas en la Visión de País y Plan de Nación.

5) Reglamento: Se refiere al presente Reglamento de la Ley.

Artículo 3.- Titularidad y Protección de Propiedad Intelectual. Quienes presentaren solicitudes ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , conservan la propiedad de todos los documentos presentados a lo largo del procedimiento, los cuales le deben ser devueltos en caso de que la solicitud no sea declarada admisible, e incluso por su propia iniciativa de desistimiento del proceso de evaluación. La información protegida incluye, sin excluir otros no mencionados en este Reglamento, los modelos de negocios, modelos económicos financieros, estudios de pre factibilidad y factibilidad, diseños industriales, planos y otros documentos desarrollados por el solicitante o por su encargo y cualquier otro sujeto de propiedad. No se incluye dentro de esta protección la información que por su naturaleza sea o deba ser de carácter público o que esté libremente disponible para la población en general por otros medios facilmente accesibles para cualquier persona.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y BENEFICIOS SEGUROS

Artículo 4.- Contratación de Seguros.- Los inversionistas podrán contratar seguros, en el territorio nacional o bien en el extranjero, sin restricciones, sujetos exclusivamente a la legislación del país en el que se realice el contrato respectivo para cubrir sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. Para que los contratos de seguro suscritos en el extranjero surtan efecto en el país, deberán las compañías de seguros extranjeras suscribir los respectivos contratos de Fronting con compañías de seguros autorizadas para operar en Honduras. Las compañías de seguros nacionales o extranjeras con que se contraten dichos seguros deberán estar debidamente constituidas y supervisadas por autoridad competente en el país de origen de la empresa aseguradora.

3).- Una breve descripción del proyecto de inversión que se piensa desarrollar en el bien inmueble; y,

4).- Avalúo del inmueble, certificado por un evaluador inscrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Artículo 5.- Legislación aplicable.- Los seguros adquiridos de conformidad con lo establecido en los artículos

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 72

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