03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Artículo 8.- Completar requisitos.- En caso de hacer falta algún documento o cumplimiento, por la parte interesada, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) deberá requerir, al interesado, para la aportación del documento o cumplimiento; el plazo, para el cumplimiento del requerimiento, se regirá por lo estipulado en el artículo 81 literal a) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 9.- Publicación de aviso.- Una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos legales establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) dentro del término de tres (3) días hábiles, emitirá el aviso con los datos e información necesaria sobre la solicitud que ha sido presentada. El aviso deberá ser publicado, por cuenta del solicitante, en por lo menos dos diarios de circulación nacional en intervalos separados de diez días cada uno, así como, en una emisora de radio con cobertura nacional y una con cobertura en la localidad donde se ubica el bien inmueble objeto de la protección, publicado en el horario de más audiencia. El aviso también será fijado en carteles en los sitios del predio que se pretende proteger con las dimensiones y el texto que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) señale. Los avisos deben indicar claramente que el fin del procedimiento, que se ha iniciado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , es prevenir conflictos sobre la propiedad raíz de que se trate, extinguiendo los posibles derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan tener sobre el inmueble, así como, el lugar ante el cual se pueden presentar los reclamos y la fecha máxima para su presentación. Artículo 10.- Presentación de evidencias de la publicación de los avisos.- Antes de que transcurran treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los avisos, los interesados deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva, los documentos que evidencien la publicación de los mismos, así como, la colocación de los carteles. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) podrá verificar in situ la colocación de los mismos, para lo cual podrá auxiliarse de las autoridades municipales del sitio, solicitándoles que le informen al respecto. Los costos de esta inspección serán ser cobrados al solicitante.

Artículo 11.- Oposición a la solicitud del inversionista.- Cualquier interesado podrá oponerse a la solicitud presentada por el Inversionista ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) antes de que haya culminado el plazo establecido en el artículo 10 de este reglamento. Una vez que la oposición sea presentada, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe suspender el proceso administrativo, mediante una Resolución motivada, indicando el procedimiento que deben seguir las partes para resolver la controversia. En caso que el avalúo del inmueble que se pretende proteger sea inferior, al equivalente en moneda nacional, de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), la controversia podrá ser sometida a los mecanismos resolución de controversias que elijan las partes. Si el avalúo del inmueble es superior, a esa cifra, la resolución de la controversia tendrá que someterse a los mecanismos previstos en el Artículo 15 de la Ley. Si agotados los procedimientos señalados, el solicitante resultare favorecido, la resolución o el laudo correspondiente debe ser comunicado al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) para que éste proceda a concluir el procedimiento iniciado, contándose únicamente los días no transcurridos desde que se declaró la suspensión del trámite. En el caso contrario, dicha situación también debe ser comunicada al Consejo Nacional de Inversiones (CNI) para que éste proceda a dar por concluido el procedimiento y al archivo de las diligencias sin más trámite. Artículo 12.- La solicitud de oposición podrá hacerse directamente ante el CNI , o a través de la Gobernación Departamental del sitio en el que se ubique el inmueble. En caso de que la oposición se presente ante la Gobernación Departamental, ésta debe ser comunicada al CNI de manera inmediata a fin de que dicho Consejo proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Los Documentos originales en que se funde la oposición deben remitirse inmediatamente al CNI para los fines pertinentes. Artículo 13.- Emisión y registro de la certificación de cumplimiento.- Si dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso a que se refiere el Artículo 9, no se presentare oposición alguna, o, cuando habiendo surgido oposición la misma hubiese sido desestimada por las

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 73

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