03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

autoridades competentes, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) certificará que se cumplió con el trámite o procedimiento para el Régimen Preventivo de Conflictos y que no se presentó oposición al mismo. La certificación debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, por cuenta del inversionista, debiendo hacerse las anotaciones correspondientes al pie de la escritura raíz. El Registrador de la Propiedad no podrá denegar la inscripción de dicha certificación. Artículo 14.- Extinción de acciones reivindicatorias de terceros.- Una vez inscrita la Resolución a que se refiere el artículo anterior, quedarán extinguidas de pleno derecho y en forma definitiva todas las acciones reivindicatorias de derechos de propiedad que terceros no poseedores puedan alegar sobre el inmueble.

suspenderá las diligencias por un plazo de quince (15) días calendario a fin de que pueda constituirse el fideicomiso solicitado, y proceder a la inscripción respectiva cuando así procediere. Agotado este plazo, las acciones continuarán su curso legal. Artículo 17.- La administración del proyecto.- En tanto se resuelve el litigio, la administración del proyecto estará a cargo del fideicomiso, el cual debe reportar periodicamente los estados financieros del mismo a las partes, así como, cualquier circunstancia relevante que afecte el proyecto. Los costos administrativos, incluyendo la comisión fiduciaria, deberán ser deducidos de los ingresos generados por el proyecto o, en su caso, ser cubiertos por el solicitante. Artículo 18.- La duración del fideicomiso.- Será la necesaria para garantizar la conclusión del proyecto, pudiendo cancelarse el mismo en forma anticipada si el litigio fuere resuelto. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe desarrollar los modelos de contrato de fideicomiso a ser utilizados y el o los formularios necesarios para solicitar la aplicación de este régimen. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS ESPECIALES Y LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE GARANTÍA PARA LA CONCLUSIÓN DE PROYECTOS SOBRE INMUEBLES EN LITIGIO

Artículo 15.- Solicitud de Garantía para la Conclusión de Proyectos.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 17 de la Ley, cuando se presenten acciones reivindicatorias sobre bienes inmuebles en los cuales esté en proceso de desarrollo un proyecto de inversión, el inversionista afectado podrá solicitar ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) la aplicación del Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos sobre Inmuebles en Litigio, desarrollado en el presente Capítulo y el Capítulo IV de la Ley, para lo cual debe acompañar los documentos que acrediten las circunstancias señaladas en dicho artículo. La solicitud debe señalar cual o cuales de los fines señalados, en el Artículo 18 de la Ley, pretende que se apliquen al caso y el banco ante el cual pretende que se constituya el fideicomiso respectivo. Artículo 16.- Referente a la constitución del fideicomiso.- Recibida la solicitud, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe admitirla y en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, después de presentada la solicitud, librará comunicación al órgano jurisdiccional pertinente en la que le informe de la existencia de dicha solicitud, el cual

SECCIÓN I DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD

Artículo 19.- Presentación de la solicitud ante CNI para suscribir un Contrato de Estabilidad.- Los interesados en suscribir un Contrato de Estabilidad, debe solicitarlo ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , acreditando cualquiera de los extremos a que se refiere el Artículo 19 de la Ley. La solicitud debe acompañarse de los documentos que se requieran para cada caso, de los tres previstos en dicho artículo, conforme lo defina el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en el correspondiente instructivo. Artículo 20.- Procedimiento y documentación que debe acompañar la solicitud.- El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) definirá los procedimientos y la documentación necesaria para la aceptación de las solicitudes. La información y

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