03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

documentación requerida debe en todos los casos permitir acreditar:

municipales, vigentes, y/o respecto a nuevos impuestos en el régimen tributario nacional y municipal.

1).- La naturaleza del inversionista, su identificación y su capacidad legal para actuar; 2).- La inversión de acuerdo a las definiciones del Artículo 2 y en cumplimiento del Artículo 3 de la Ley. A estos efectos el Inversionista debe presentar una descripción detallada del proyecto de inversión, de la actividad de la empresa en la cual se integrará capital o del proyecto de Asociación Público Privada según el caso. Los proyectos de inversión deben presentarse con los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y la documentación relacionada; 3).- El monto de la inversión, establecido en el Artículo 19 de la misma Ley, y el cronograma de actividades e inversiones a realizar para la ejecución del proyecto. A tales efectos el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) determinará el formato y la información que se requerirá a los inversionistas respecto al cronograma de inversiones;

En todos los casos las solicitudes deben referirse a impuestos directos. En ningún caso se aceptarán solicitudes respecto a impuestos indirectos. Artículo 23.- Beneficios a los que no podrá acogerse el inversionista.- En los casos en que la solicitud se refiera a garantizar el no incremento de impuestos nacionales y/o municipales, el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) se asegurará, que en el Contrato de Estabilidad, quede establecido que el Inversionista no podrá acogerse a los beneficios de eventuales reducciones sobre los mismos impuestos antes del vencimiento del contrato de estabilidad respectivo si no media renuncia previa al mismo. Artículo 24.- Revisión de requisitos.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe comprobar que el solicitante reúne todos los requisitos para suscribir el contrato y elevará el expediente al seno del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) para su aprobación. Artículo 25.- Contenido de los Contratos de Estabilidad.- Los contratos de estabilidad deben contener, como mínimo, los elementos siguientes:

4).- El origen de los fondos para la inversión;

1).- La identificación plena de las partes;

5).- Toda solicitud debe acompañarse con un estudio de impacto económico y social de la inversión de acuerdo a los procedimientos que el (CNI) determine. 6).- El modelo económico financiero en el que se estimen las cantidades a ser pagadas al fisco por la duración del proyecto. 7).- Otra información, documentación o estudios que le fueren requeridos por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en relación con el proyecto. Artículo 21.- Declaración Jurada.- Toda solicitud debe acompañarse de una carta de compromiso, a manera de declaración jurada, que asegure la veracidad de la información y la documentación presentada; así como, al detalle y al cronograma de la inversión. Artículo 22.- Alcance de la solicitud.- El inversionista deberá consignar, en la solicitud, si la misma se refiere a garantizar el no incremento de tributos nacionales y/o

2).- La descripción de la modalidad de inversión que motiva la suscripción del contrato; 3).- El o los beneficios que se le otorga al inversionista; es decir, garantizar el no incremento de los tributos nacionales y/o municipales además de garantizar a la no aplicación de nuevos impuestos;

4).- Los derechos y obligaciones de las partes;

5).- Las causas de resolución del contrato;

6).- Las direcciones, físicas, postales y electrónicas donde las partes podrán recibir todo tipo de comunicaciones asociadas con la ejecución del contrato; 7).- El procedimiento que se seguirá para la solución de controversias entre las partes; y,

8).- La vigencia del contrato.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 75

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