03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Artículo 29.- De la suspensión de los beneficios establecidos en el Contrato de Estabilidad.- El inversionista debe cumplir con todos los detalles de la inversión objeto del Contrato de Estabilidad. En caso que se constaten desvíos y/o incumplimientos en los elementos presentados en la implementación de la inversión respecto a lo establecido en la Declaración Jurada presentada según el Artículo 20 del presente Reglamento, se suspenderán en forma inmediata todos los beneficios establecidos en el Contrato de Estabilidad. El inversionista dispondrá de 60 días calendario a los efectos de presentar los fundamentos de los desvíos y/o incumplimientos mediante elementos probatorios de que los desvíos y/o incumplimientos se debieron a causas ajenas al Inversor. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) analizará dichos elementos probatorios por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, debiendo pronunciarse sobre la validez de los mismos mediante la resolución repsectiva. En caso de que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) no se pronuncie en el plazo previsto se tendrán por aceptados los elementos probatorios por el Inversionista, quedando sin efecto la suspensión de los beneficios y procediéndose a las liquidaciones que correspondieran. En caso que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) no acepte los fundamentos presentados, como a causas ajenas al Inversor, el mismo debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Título I, Capítulo V, Sección II de la Ley, y su reglamentación. El CNI debe dar el seguimiento respectivo a los proyectos a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Cuando se trate de Alianzas Público Privadas, el seguimiento corresponderá a COALIANZA , pudiendo auxiliarse al efecto de la Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP) . SECCIÓN II DE LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS RELATIVAS A LA INVERSIÓN

En todo Contrato de Estabilidad se deberá incluir un anexo donde se detallen todos los impuestos estatales y municipales vigentes al momento de la suscripción del Contrato. Artículo 26.- Plazo máximo de los contratos de Estabilidad.- La vigencia máxima de los contratos de estabilidad es la establecida en el artículo 21 de la Ley. De igual forma, los Contratos de Estabilidad suscritos con inversionistas bajo la modalidad de Alianza Público Privada se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto No.143-2010 y su respectivo Reglamento, pudiéndose incluir los términos fijados en las cláusulas del contrato respectivo. Artículo 27.- Aprobación de la solicitud.- La resolución aprobando la solicitud deberá ser emitida por el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el expediente y debe comunicarse a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. Artículo 28.- Aprobación y entrada en vigencia de los Contratos de Estabilidad.- Los Contratos de Estabilidad entrarán en vigencia una vez aprobados por el Congreso Nacional de la República. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) debe remitir, a la Presidencia de la República, el expediente junto con una certificación de la resolución aprobatoria y el borrador del Contrato de Estabilidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución aprobatoria para su remisión al Congreso Nacional de la República. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , actuará como enlace entre los inversionistas y la Presidencia de la República, a fin de lograr la pronta remisión del Contrato de Estabilidad que se hubiese suscrito al Congreso Nacional; en donde también se encargará de realizar todas aquellas gestiones que fuesen necesarias para su aprobación. Los inversionistas podrán acudir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI) para obtener información del estado de aprobación de los Contratos de Estabilidad, que hubieren suscrito en el marco de la Ley y este Reglamento.

Artículo 30.- Disputas derivadas de la aplicación de la Ley.- En los casos que los inversionistas se encontraren en

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 76

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