03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

una disputa que surja en relación con la aplicación de la Ley, entre personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras titulares de una inversión y el Estado, éstas serán resultas por los mecanismos previstos en el Capítulo V, Sección II de la Ley. Artículo 31.- Procedimientos a seguir.- Los procedi- mientos para la resolución de dichas disputas, serán los que libremente acuerden las partes de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje y, los tratados y convenios internacionales en la materia legalmente ratificados por Honduras. En caso de no haber acuerdo entre las partes sobre este aspecto se estará a lo dispuesto en la sección II de la Ley. Artículo 32.- De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley, salvo pacto en contrario, se entenderá que los plazos para agotar la negociación y conciliación o mediación, cuando existieren disputas al tenor de lo establecido en los artículo 15, 25 y 27 de la misma, serán de treinta (30) días calendario para la negociación y de 30 días calendario adicionales para la etapa de conciliación o mediación.

expropiación indirecta sólo podrá ser declarada por tribunal judicial o arbitral competente.

Artículo 36.- A efecto de determinar si ha habido una expropiación indirecta de conformidad con la Ley objeto de este reglamento, sólo se entenderán como actos o medidas de la administracioìn del Estado las decisiones formales que emitan sus órganos y que contengan declaraciones de voluntad del Poder Ejecutivo realizadas en el ejercicio de una potestad pública.

TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS FISCALES

CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 37.- De los beneficios relacionados con los gastos pre-operativos y la Depreciación Acelerada.- Las empresas que desarrollen proyectos declarados de interés prioritario por el Poder Ejecutivo y ubicados en las regiones que éste determine al efecto podrán acceder a los beneficios fiscales relacionados con los gastos pre-operativos y sobre la Depreciación Acelerada establecidos en los Artículos 33 y 34 de la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud respectiva ante la Secretaría Ejecutiva del CNI , el cual deberá resolver lo pertinente y comunicarlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos a efecto de que dichos beneficios sean reconocidos por el Estado. Artículo 38.- Plazo para amortizar gastos pre- operativos.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados elegibles, podrán amortizar los gastos pre- operativos, pagados o incurridos, debidamente comprobados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento; debiendo ser amortizados en cuotas iguales durante cinco (5) años. Artículo 39.- Gastos pre-operativos reconocidos por la Ley.- Los gastos pre-operativos , pagados o incurridos, debidamente comprobados y realizados por empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados elegibles, podrán ser amortizados en un plazo de hasta cinco (5) años, de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, tales como:

SECCIÓN III DE LA EXPROPIACIÓN DE LAS INVERSIONES

Artículo 33.- A efectos de lo dispuesto en la Ley se entenderá que ha habido una expropiación cuando por un acto unilateral del Estado socave el valor de una inversión o haga imposible su retorno. Puede ser directa, cuando una inversión es nacionalizada o de otra manera expropiada directamente mediante la transferencia formal del título o del derecho de dominio, o indirecta cuando un acto o una serie de actos de parte del Estado tiene un efecto equivalente al de una expropiación directa sin la transferencia formal del título o del derecho de dominio.

Artículo 34.- Para la expropiación directa se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.

Artículo 35.- Es procedente el pago de la indemnización al valor de mercado de la inversión tanto en los casos de expropiación directa como indirecta. No obstante, la

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 77

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