03 Reglamento Ley Promoción y Protección de Inversiones

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Sólo se concederán depreciaciones respecto de los bienes del inversionista destinados a producir la renta o a conservar la fuente de la misma, que figuren en su contabilidad y por el valor en que están contabilizados, sin aceptar revaluaciones para estos efectos; salvo en el caso que, la revaluación haya sido comprobada como ganancia de capital y gravada con el impuesto. Artículo 41.- Cuando el inversionista tributa en otros países.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley, los beneficios fiscales otorgados, en la Ley, se concederán siempre y cuando el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre los ingresos obtenidos en fuente hondureña, para lo cual deberá acreditar lo pertinente. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA DE PROYECTOS DE INTERÉS NACIONAL Y EL PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA Artículo 42.- De la Declaratoria de Interés Nacional y el Procedimiento para seleccionar al Inversionista Operador.- De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 49 de la Ley, el Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá declarar que un proyecto es de interés nacional en las circunstancias siguientes: I. Cuando el proyecto esté orientado a la explotación racional y sostenible de activos ociosos cuya titularidad corresponda al Estado, incluyendo recursos naturales renovables y no renovables que de otra manera no generarían ingresos para el Estado, entendiéndose como tales aquellos que pudiendo ser objeto de explotación enmarcada en ley, no estén siendo utilizados para generar riqueza. II. Cuando el proyecto incluya un compromiso de invertir no menos de un cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos en programas de desarrollo de las comunidades aledañas o de responsabilidad social corporativa, para lo cual dichas inversiones deberán ser detalladas en la propuesta, incluyendo el modelo económico financiero del proyecto a fin de que el mismo pueda ser validado por las autoridades correspondientes III. Cuando el proyecto a ser desarrollado se ubique en una zona con un bajo nivel de desarrollo humano de

1).- Los gastos que hubieren realizado en investigación y desarrollo de Productos Mercadeables y/o Patentables con fines comerciales a nivel nacional e internacional;

2).- Gastos de organización;

3).- Estudios de factibilidad técnico-económico;

4).- Estudios sobre diseños de plantas;

5).- Los montos que otorgaren en concepto de donación a universidades, instituciones educativas en Honduras y centros de investigación por la Unidad de Competitivdad del Consejo Nacional de Inversiones con fines de investigación y desarrollo de productos o tecnologías específicas, de interés para la empresa que los hubiere efectuado;

6).- Los gastos causados por registro de marcas y patentes en Honduras; y,

7).- Los gastos efectuados en la investigación y apertura de nuevos mercados a nivel nacional e internacional y la promoción de sus productos durante los primeros cinco (5) años y que puedan ser acreditados, incluyendo estudios de mercado y promoción, y gastos por particiación en ferias y exposiciones de productos. El Consejo Nacional de Inversiones (CNI) , diseñará la metodología para la calificación de gastos pre-operativos pagados o incurridos enunciados en el numeral 2) del presente Artículo, metodología que deberá incluir al menos los criterios técnicos de calificación, el análisis de calificación y el modelo de nota de calificación. Artículo 40.- Beneficio de depreciación acelerada.- Para efectos de estimular la producción y productividad de las empresas, las mismas podrán aplicar métodos de depreciación acelerada como el de saldos decrecientes o el de dobles saldos decrecientes, que le permitirán al inversionista reponer su maquinaria y equipo en los primeros años en que se hace uso intensivo de la misma, permitiendo un incremento en nuevas inversiones y en la productividad de la empresa. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo No. 1, del 1 de noviembre de 1975, contentivo del “Reglamento Especial para la Depreciación y Agotamiento de Activos”.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 78

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