CENTRO RECREACIONAL TURÍSTICO

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C.5.A.5 Formalización de relaciones de compra venta a nivel nacional. C.5.A.6 Mercadeo y comercialización de servicios a nivel nacional.

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Marco Legal de Beneficios de Inversión (Escudos Fiscales) Decreto Legislativo N° 51 – 2011: Ley para la Promoción y Protección de las inversiones. La ley de Creación del CNI que promueve la atracción, promoción y protección de la inversión, tanto extranjera corno nacional., de interés primordial del Estado, debiendo otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su crecimiento y desarrollo. En el sector turismo, actualmente, se encuentra en vigencia la Ley del Fomento al Turismo contenida en el Decreto Legislativo Número 58-2017. Conforme lo señala el artículo 1 de la misma, la ley tiene como objeto incentivar y fomentar la industria turística en Honduras, en línea con los impactos esperados e indicadores proyectados por el Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020, contenido en el Decreto No. 36-2016 y con la competencia regional a través de la aplicación de incentivos de segunda generación. Pueden acogerse a la Ley de Fomento al Turismo, tanto personas naturales como jurídicas, pudiendo calificarse como beneficiarias las empresas relacionadas con (Artículo 3): 1. Servicios de la industria turística (hoteles, complejos turísticos, time share, entre otros); 2. Infraestructuras conexas habilitadoras de turismo (Centro de convenciones, recintos de cruceros, terminales terrestres de transporte, campos de golf, parques temáticos, entre otros); 3. Inversiones puntuales en turismo (Reservas biológicas, parques nacionales, monumentos de interés turístico, entre otros); 4. Actividades turísticas conexas (Filmación de películas turístico/cultural, eventos artísticos, eventos deportivos, entre otros); Las empresas que sean calificadas como beneficiarias de la Ley de Fomento al Turismo por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), gozarán de incentivos fiscales como la exoneración del pago de: 1. Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto, y Aportación Solidaria y conexos, por un período de quince (15) años. 2. Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, indispensables para los estudios, instalación, construcción y monitoreo del proyecto hasta por un periodo de cinco (5) años. 3. Impuesto Sobre Ventas en las compras locales de bienes y servicios ligados directamente con la construcción, renovación o restauración, nueva infraestructura, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turística por un período de diez (10) años. 4. Asimismo, los proyectos gozan de beneficios fiscales en las importaciones de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento del proyecto. Dentro de estos beneficios, comprende la exoneración del pago de los Derechos Aduaneros de Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos aduaneros en la importación de los insumos, bienes, materiales, equipos directamente relacionados con el proyecto turístico por un periodo de diez (10) años. 5. Servicios de oferta turística (Operadores de turismo receptivo); y, 6. Servicios turísticos de transporte (aéreo, acuático, terrestre). Como principio general, los beneficios de la Ley de Fomento al Turismo van orientados a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a servicios y actividades turísticas. Sin embargo, la ley también crea beneficios para inversionistas. Es decir, personas naturales o jurídicas, que no se dedican al rubro del turismo pero que deciden canalizar recursos al mismo (artículo 7, artículo 10). Asimismo, la Ley de Fomento al Turismo es aplicable para inversiones turísticas nuevas o aquellas inversiones turísticas ya realizadas que hayan sido posteriores al 21 de diciembre del año 2013 (vigencia del Decreto No. 278-2013) o que se trate de

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